JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

LEGNAME ANGELA VICENTA c/ VALENZUELA HECTOR CESAR s/ DESALOJO

La actora promovió acción de desalojo y solicitó entrega anticipada del inmueble; la jueza de primera instancia rechazó la entrega anticipada por aplicación del art. 2 del DNU 320/2020. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó esa providencia y ordenó que los autos pasen a resolver la petición de entrega anticipada, entendiendo que el DNU sólo suspende la ejecución de la sentencia y no el dictado de la misma.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1380/18
Desalojo Entrega anticipada Dnu 320/2020 Ejecucion de sentencia Locacion Art. 415 cpcc Suspension de lanzamientos Revocatoria Providencia Camara de apelaciones (tucuman)

¿Quién es el actor?

Ángela Vicenta Legname.

¿A quién se demanda?

Héctor César Valenzuela (acción seguida contra Maira Luciana Valenzuela en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo y, puntualmente en este recurso, pedido de entrega anticipada del inmueble conforme art. 415 del CPCC.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación contra el punto I) del decreto de fecha 8/7/2020 que negó la entrega anticipada; se revocó la providencia y se ordenó pasar los autos a despacho para resolver la solicitud de entrega anticipada. No se impusieron costas por no mediar oposición.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 2 del DNU n.° 320/2020 en que la jueza a quo funda la decisión atacada, establece: 'Suspéndese, en todo el territorio nacional, hasta el día 30 de septiembre del año en curso, la ejecución de las sentencias judiciales cuyo objeto sea el desalojo... Esta medida alcanzará también a los lanzamientos ya ordenados que no se hubieran realizado a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto…'."

"La decisión de la magistrada se asienta así en premisas que este Tribunal no comparte, toda vez que el art. 2 del decreto n.° 320/2020 sólo suspende la 'ejecución' de la sentencia dictada en un juicio de desalojo, pero no el dictado de ésta. Resulta así que el trámite del desalojo no se ve afectado por la norma de emergencia, y podrá avanzar hasta el dictado de la sentencia, quedando paralizada sólo su ejecución, esto es, la orden de lanzamiento."

"Analizadas las presentes actuaciones a la luz de las consideraciones expuestas, debe concluirse que requerida la entrega anticipada del inmueble en los términos del art. 415 del CPCC, correspondía expedirse sobre su procedencia o no. Ello, sin perjuicio de que en caso de recaer una resolución favorable, oportunamente deberá analizarse la incidencia que pudiera ejercer sobre ella la vigencia del art. 2 del decreto n.° 320/2020."

¿Cómo votaron los jueces?

"HACER LUGAR al recurso de apelación... revocándose el punto I) del decreto de fecha 8 de julio de 2020, ordenándose en sustitución: 'I) Pasen los autos a despacho para resolver el pedido de entrega anticipada del inmueble, deducido por la parte actora'."

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.