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Cámara de Apelaciones

KIRSCHBAUM LUCIA MATILDE c/ ANAN ARNALDO RENE s/ COBRO DE HONORARIOS

La actora demandó por determinación y cobro de honorarios profesionales por trabajos de arquitectura vinculados a un inmueble en Tafí del Valle. La Cámara rechazó la apelación del demandado y confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al pago de $120.000 por honorarios, por considerar acreditada la autorización notarial y la prestación de tareas preparatorias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6927/13
Honorarios profesionales Certificacion notarial Prueba caligrafica Prueba documental Congruencia Accion de cobro Condena Costas Tasacion de honorarios Camara de apelaciones (tucuman)

¿Quién es el actor?

Lucía Matilde Kirschbaum (arquitecta).

¿A quién se demanda?

Arnaldo René Anán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación y cobro de honorarios profesionales por servicios prestados en 2012 para un proyecto inmobiliario/anteproyecto en inmueble de propiedad del demandado en Los Faroles, Tafí del Valle; se reclamó inicialmente $424.300 más intereses (cálculo sobre un valor estimado de obra).

¿Qué se resolvió?

Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y condenó a Anán a abonar $120.000 por honorarios (más intereses, gastos y costas), rechazando el recurso de apelación; costas a cargo del recurrente; pronunciamiento sobre honorarios reservado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la autenticidad de la autorización notarial y la fuerza probatoria de la certificación:

"Esta autenticación importa una declaración de certeza de que la firma pertenece al accionado y reviste el carácter de instrumento público... la intervención del notario público al momento de su suscripción, quien garantiza la prestación del consentimiento informado... invistiendo al documento resultante de una presunción de legitimidad, validez y eficacia, dando autenticidad y fuerza probatoria a lo oído y percibido por el notario... cuando el instrumento privado ha obtenido autenticidad por haber sido verificada la firma, el valor probatorio de su contenido es análogo al de los instrumentos públicos..."

Sobre la inadecuada aplicabilidad del peritaje caligráfico al instrumento notarial:

"De la lectura del dictamen pericial caligráfico... se advierte que yerra el accionante cuando afirma que la firma inserta en la autorización mencionada no le pertenece... lo dictaminado por el perito no guarda relación ni se refiere a la autorización de fecha 04/09/12 agregada a ff. 17/18 en cuestión... Lo expuesto demuestra en forma categoría la improcedencia del agravio..."

Sobre la valoración probatoria y congruencia:

"no resulta desacertado el razonamiento sentencial de tener por acreditada la relación de locación de los servicios profesionales de la actora... a partir del contenido de la autorización firmada por el accionado el 04/09/12, los reconocimientos efectuados por el accionado... el testimonio del Arq. Domian y el resto de las pruebas valoradas... no se advierte vulneración alguna al principio de congruencia."

Sobre la cuantificación de honorarios:

"no escapa a este Tribunal que el accionado reconoció haber contactado a la actora en abril de 2012... la suma propuesta por el accionado resulta exigua merituando las tareas profesionales desplegadas por la actora... por esta razón, no resulta errado que la Jueza de grado decidiera fijar los estipendios de la actora en la suma equivalente al valor de seis consultas escritas de abogado, esto es, $120.000..."

¿Cómo votaron los jueces?

"I.- NO HACER LUGAR, por lo considerado, al recurso de apelación... la que se confirma. II.- COSTAS al recurrente por resultar vencido. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios."

¿Cómo votaron los jueces?

Sala integrada por Dres. Luis José Cossio (voto extenso que actúa como preopinante) y Rodolfo M. Movsovich (adhesión). Acuerdo unánime (2-0). No hay disidencias.

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