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Cámara de Apelaciones

FERNANDEZ GERMAN HUGO c/ PEREZ CRISTIAN OSCAR s/ COBRO EJECUTIVO

El letrado apeló la regulación de honorarios fijada en el punto III de la sentencia en el cobro ejecutivo por $30.000. La Cámara hizo lugar al recurso y modificó la liquidación, fijando los honorarios en $31.000 por entender aplicable el mínimo más el 55% por procuradores al doble carácter de patrocinante y apoderado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
516/20
Honorarios Apelacion Ley 5.480 Art. 14 Art. 38 Procuradores Consulta escrita Cobro ejecutivo Apoderado y patrocinante Modificacion de regulacion

¿Quién es el actor?

FERNANDEZ GERMAN HUGO (parte actora).

¿A quién se demanda?

PEREZ CRISTIAN OSCAR.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por capital reclamado $30.000 (Expte. 516/20).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el letrado Luis Omar Reinoso contra la regulación de honorarios practicada en punto III de la sentencia de 24/7/2020 y se modificaron los honorarios fijándolos en PESOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS ($31.000). No se impusieron costas por haberse tramitado conforme art. 30 de la ley 5.480.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del examen del caso resulta que la sentencia impugnada, en el punto III de la parte resolutiva, resolvió regular honorarios al letrado Luis Omar Reinoso, apoderado de la parte actora, por su labor desarrollada en la primera etapa del juicio, en la suma de $20.000.-"

"Conforme el criterio sentado por este Tribunal, el art. 38 in fine debe interpretarse de manera armónica con el art. 14 de la ley arancelaria local 5.480 que prevé 'Los honorarios de los procuradores se fijarán en un cincuenta y cinco por ciento (55%) de los que por esta ley corresponda fijar a los abogados patrocinantes. Cuando el abogado actuare en el doble carácter de abogado sin patrocinio, percibirá la asignación total que hubiere correspondido a ambos'."

"En este sentido, recientemente nuestro Corte Suprema de Justicia señaló 'el artículo 38 habla de honorarios del ‘abogado’, pero el art. 14 se encarga de diferenciar la actuación de los abogados como ‘patrocinantes’ y ‘como apoderados’, de lo que se infiere que el abogado puede cumplir ambas tareas. En el último supuesto (apoderado doble carácter) resulta de aplicación ineludible el art. 14, es decir que a sus honorarios les corresponde un incremento del 55% por la doble actuación que desenvuelve en el proceso. El hecho que el artículo 38 prevea un piso que no puede perforarse (una consulta escrita) no implica que éste englobe ambas actuaciones. Por el contrario, se entiende que si actúa como apoderado y patrocinante, al importe mínimo (consulta escrita) se le sumará el 55% que le cabe como apoderado, pues cada tarea debe tener su propia remuneración' (cfr. CSJT, sentencia nº1889 bis del 11/10/2019 y nº297 del 27/05/2020)."

"Por lo tanto, atento al monto del asunto, el carácter que reviste el letrado recurrente -apoderado y patrocinante de la parte actora- y teniendo en cuenta que el resultado de las operaciones aritméticas calculadas por la Jueza a quo da una suma inferior a la consulta escrita más los procuratorios, se modificarán los honorarios y se regularará el valor equivalente a una consulta escrita vigente a la fecha del pronunciamiento ($20.000) más el 55 % en concepto de procuratorios, es decir $31.000."

(Bloque dispositivo) "I.- HACER LUGAR, por lo considerado, al recurso de apelación interpuesto por el letrado LUIS OMAR REINOSO... II.- MODIFICAR los honorarios... los que se fijan en la suma de PESOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS ($31.000)."

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