MARATHON S.R.L. c/ ARIAS ROBERTO EMILIANO s/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo sobre un pagaré por $10.000. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la excepción de inhabilidad del título por incumplimiento de las exigencias de la Ley 24.240, rechazando la ejecución.
¿Quién es el actor?
MARATHON S.R.L.
¿A quién se demanda?
Roberto Emiliano Arias
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo fundado en un pagaré por $10.000 (con vencimiento 09/04/2019).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el demandado; se revocó la sentencia de fecha 31/08/2020 que rechazaba la excepción de inhabilidad del título, y en sustitución se acogió la excepción de inhabilidad del título y se rechazó la ejecución. Se imponenen las costas a la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De tal modo se admite una solución armonizante de previsiones normativas disímiles y contrapuestas, que permite su compatibilización, sin desmedro -obviamente- de los derechos del consumidor pero rescatando también la tutela del crédito. Se trata de una convergencia de fuentes normativas y no de exclusión a priori de una de ellas. Se procura asegurar la tutela del consumidor sin eliminar el régimen cambiario y el juicio ejecutivo. En ese entendimiento hemos requerido a la ejecutante en providencia del 20/11/2020, como medida para mejor proveer, acompañar la documentación causal del pagaré.
Respondiendo a este requerimiento, la actora acompaña un contrato de mutuo datado 25/03/2019, por la suma de $10.000 que se dice entregada al ejecutado en préstamo por el lapso de 15 días y por el que se obliga a devolver la suma de $10.100 y suscribe un "pagaré a la vista" por $10.000 el que generará los mismos intreses pactados en caso de su ejecución."
"Ello porque la actora no ha producido prueba alguna que pueda destruir la presunción de que la operatoria fue concretada en la forma descripta por el excepcionante. El artículo 53 de la ley de defensa del consumidor es claro al ordenar que 'Los proveedores deberán aportar al proceso todos los elementos de prueba que obren en su poder, conforme a las características del bien o servicio, prestando la colaboración necesaria para el esclarecimiento de la cuestión debatida en juicio', lo que se ha incumplido por la actora. Se ha limitado a sostener la relación cartular sin proponer prueba alguna al contestar la excepción opuesta, postura inaceptable en los procesos en donde existe relación de consumo, en tanto en ellos toma entidad una presunción invencible que, considerando la debilidad del consumidor o usuario, admite que en casos de duda se aplique la interpretación más favorable para el afectado (art. 37, inc. C y concs.)."
¿Cómo votaron los jueces?
no constan votos en disidencia en el dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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