JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CONSORCIO DE COPROPIETARIOS EDIFICIO MORENA I c/ J & M. CONSTRUCTORA S.R.L. s/ COBROS

La tercerista reclamó la admisión de mediación y la apertura de cuenta en autos de cobros de expensas. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto en subsidio (por falta de fundamente del recurso de revocatoria) y confirmó la sentencia de fecha 11/06/14, con imposición de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
43277
Costas Mediacion Consorcio de copropietarios Sentencia confirmada Admisibilidad de recurso Apertura de cuenta Apelaion subsidaria Revocatoria no fundada Cpcct art. 696 y 710 Planillas de actualizacion

¿Quién es el actor?

Consorcio de Copropietarios Edificio Morena I (actora).

¿A quién se demanda?

J & M. Constructora S.R.L. (y tercerista Elizabeth Soto Lutz en su actuación incidental).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobros (expensas) y, en el caso de la tercerista, solicitud de mediación y apertura de cuenta; impugnación de planillas de actualización e intereses aplicados.

¿Qué se resolvió?

Se declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la tercerista Elizabeth Soto Lutz contra la sentencia de fecha 11/06/14 que no admitió su pedido de mediación ni la apertura de cuenta; se impusieron las costas como se consideraron y se difirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, surge de las constancias de fs. 308 que, al interponerse, no se fundó la revocatoria, como ordena claramente el art. 696, CPCCT. No habiéndose fundado el recurso de revocatoria, debió ser rechazado de inmediato y no -como erróneamente se hiciera (fs. 309)- conceder la apelación interpuesta en subsidio, otorgando plazo a la recurrente para que exprese agravios, en abierta contradicción con lo dispuesto -para este supuesto-, por el art. 710, párrafo segundo, CPCCT."

"Así se lo ha entendido al sostener que, 'A fin de resolver la apelación en subsidio, cabe destacar que la misma fue mal concedida por la A quo, toda vez que la revocatoria debió se rechazada in limine por inadmisible, al no encontrarse debidamente fundada. En efecto, conforme el art. 696 CPCCT, el escrito mediante el cual se interpone la revocatoria, a diferencia de lo que la ley establece con respecto a la apelación, debe ser debidamente fundado; en ella se debe expresar el derecho invocado y rebatir el argumento de la resolutiva impugnada; si bien no se requieren términos sacramentales, se debe plantear claramente las objeciones que han de servir para el examen de la providencia atacada, que causa gravamen... Al haber ordenado que se notifique al recurrente para que presente el memorial pertinente, el inferior en grado indebidamente alteró la estructura esencial del trámite recursivo concretamente determinado por la ley adjetiva y a la cual deben necesariamente ajustarse tanto las partes como el órgano jurisdiccional…'"

Bloque dispositivo final transcrito:

"I-DECLARAR MAL CONCEDIDO el recurso de apelación -interpuesto en subsidio al de revocatoria (fs. 308) rechazado a fs. 309-, por la tercerista (fs. 279) Sra. Elizabeth Soto Lutz (fs. 308), en contra de la sentencia de fecha 11/06/14 (fs. 304), según lo considerado.

II-COSTAS, como se consideran.

III-DIFERIR, pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."

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