VILLAFAÑE MARCOS JAVIER c/ BERCOVICH S.A. s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)
El actor demandó por daños y perjuicios y vicios ocultos en la venta e instalación de cerámicos reclamando dinero y reparación en especie. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los agravios del vendedor y ordenó el reemplazo del piso y el pago de $75.000 por daño moral, por entender acreditada la responsabilidad del proveedor y la existencia de vicios en la mercadería.
¿Quién es el actor?
Villafañe Marcos Javier.
¿A quién se demanda?
Bercovich S.A. (vendedor/proveedor).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de daños y perjuicios y reparación por entrega/colocación de cerámicos que no coincidían en tamaño, color y calidad; se reclamó $75.000 por daño moral y $50.000 por daños materiales (además de reposición del piso).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación del demandado y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, condenando a Bercovich S.A. al pago de $75.000 por daño moral y a reemplazar todo el piso vendido por uno de idéntica calidad, color y tamaño (o similar si no existiera), con costas a la apelante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Debe señalarse que la responsabilidad de la empresa demandada se encuentra acreditada en la causa. Surge de la documentación acompañada por el actor (remitos del corralón “El Amigo” y factura de “Bercovich”, fs. 7/9) que adquirió del demandado, entre otros elementos, 50 cajas de “Piso Brasilia Marfil CN 1” de 38x38 -lo que además resulta coincidente con lo afirmado por la contraria-. No obstante, del testimonio del Sr. Torrente (fs. 54 vta./55) -a quien el actor había contratado para que con el personal a su cargo coloque los cerámicos-, surge que los cerámicos entregados por el demandado no poseían todos el mismo tamaño, color y calidad, ya que manifestó que “[h]emos dado los códigos, revisado todo, eran 50 cajas, y vi que los códigos coincidan entre sí, todo revisado. Porque revisar la caja era mucho para revisar cada una de las piezas. Al ser 50 cajas eran 900 piezas, era imposible revisar pieza por pieza. Y al ser una galería, hicimos los mismos cortes adonde estábamos trabajando, y se hace una capa de polvo, cuando llegamos al 90% del avance del trabajo, nos damos cuenta que las cajas no coincidían con el tamaño, color y calidad. Hablamos con el dueño para que vaya a reclamar y le contestaron eso, que ese piso era de segunda y el había pagado de primera”."
"Debe meritarse el testimonio de la Sra. Milagro Cabeza, que no fue objeto de tacha y que conoció el lugar de los hechos, manifestando “…no conozco exactamente la calidad de los pisos, pero no eran de buena calidad por lo que se veían” (fs. 55 vta.); pero sobre todo ratifica lo manifestado por el testigo la inspección ocular efectuada el día 05/02/2019 (fs. 93), en la que el Oficial de Justicia informó: “Punto 1: Que la galería del fondo del inmueble (…) de aproximadamente 10,50 X 8 mts, está revestida con cerámico, casi en su totalidad, salvo en un espacio aprox de 5 X 1,60 mts., en donde sólo hay contrapiso (…) Punto 3: La galería está cubierta (casi en su totalidad) con cerámicos de 40 X 40 cmts de reciente colocación. Observándose que en un sector tiene una coloración y en otro sector, de aprox 8X 3,20 tiene un color diferente, inclusive en este sector existen algunos cerámicos que tienen un tercer color...”."
"Es que, en definitiva, el vendedor no puede pretender trasladar al consumidor la carga de constatar, antes de retirarlos, que los 900 cerámicos recién adquiridos en cajas cerradas sean todos de idéntica especie y calidad. Por todo ello, el recurso en este punto debe ser rechazado."
Sobre el daño moral y su cuantificación: "El distingo es tan claro, que el art. 267 in fine, procesal civil, prescribe que la 'sentencia fijará el importe líquido del crédito o de los perjuicios reclamados con más sus intereses, siempre que su existencia esté legalmente comprobada, aunque no resultara justificado su monto'... En ausencia de otras probanzas, se trata del daño común o genérico que, como principio, es dable identificar en cualquier sujeto que se vea en las mismas circunstancias... La Sra. Jueza a-quo consideró procedente el rubro por la suma reclamada en la demanda, haciendo de ésta manera suyos los argumentos allí vertidos por el actor al reclamar la reparación por daño moral."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros del Tribunal).
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