LOPEZ SEBASTIAN GABRIEL c/ MEDINA JOSE ALBERTO Y URAN MARCELO ALEJANDRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra el conductor del automóvil. La Cámara hizo lugar parcial a la apelación del actor, revocó la sentencia de primera instancia y condenó a José Alberto Medina a abonar $145.000 (correspondiente el 60% = $87.000 a su participación), con costas y devengamiento de intereses desde la fecha del siniestro.
¿Quién es el actor?
Sebastián Gabriel López (DNI 37.657.757).
¿A quién se demanda?
José Alberto Medina (DNI 30.261.374). (También intervino como demandado Marcelo Alejandro Urán respecto de quien se planteó excepción de falta de acción).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 19/01/2012 (lesiones y secuelas; rubros reclamados: incapacidad sobreviniente, gastos médicos y daño moral).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcial al recurso de apelación del actor, revocó la decisión de grado que había rechazado la demanda contra Medina, dictó sentencia sustitutiva condenando a José A. Medina a pagar $145.000, imponiendo a Medina el 60% de la condena ($87.000) y al actor el 40% restante; costas en ambas instancias en igual proporción; intereses desde la fecha del siniestro; honorarios a regular oportunamente. Se confirmó la exoneración del titular registral Marcelo A. Urán por haberse verificado denuncia/denuncia de venta con anterioridad al siniestro.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios deducida a fs. 5/6 por el Sr. Sebastián Gabriel López DNI 37.657.757 en contra de José Alberto Medina DNI 30.261.374. Condenar a este último a abonar al actor, en el término de 10 días de quedar firme el presente pronunciamiento, la suma de $ 145.000 (pesos ciento cuarenta y cinco mil) de los cuales el demandado deberá responder por la suma de $ 87.000 (pesos ochenta y siete mil) correspondiente al porcentual atribuido en concepto de su aporte causal al hecho dañoso (60%). Dicha suma devengará intereses a la tasa activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la fecha del siniestro y hasta su efectivo pago."
"En las particulares circunstancias de la presente causa, el demandado Sr. Uran Marcelo Alejandro en oportunidad de contestar la demanda y plantear la excepción en estudio, acompañó como documentación original el contrato de compraventa del vehículo Volkswagen gol, dominio SLW605 de fecha 14/07/1997 y la Denuncia de Venta efectuada el día 09/01/2002, debidamente sellada por el registro de Córdoba nº 8 (ver fs. 43 y 48). Teniendo en cuenta que el hecho dañoso ocurrió el día 19/01/2012, esto es, diez años después a la transferencia del vehículo en cuestión, más allá de que el trámite quedara inconcluso, debe admitirse la exoneración de quien se mantuvo como titular registral; hecho no controvertido en autos."
"El aporte causal de ambos intervinientes presenta en autos un supuesto de culpa concurrente. En mérito a lo considerado, estimo razonable la distribución de responsabilidad por las consecuencias dañosas asignando a cargo del demandado el 60% de la reparación, debiendo el actor soportar el 40% restante."
(Se consignan además los fundamentos extensos sobre valoración probatoria del expediente penal como prueba trasladada, la aplicación del art. 1113 Cód. Civil, la inexistencia de pericia accidentológica y la ponderación de pruebas testimoniales y periciales médicas para fijar los rubros indemnizatorios.)
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