FERNANDEZ ADRIANA DEL VALLE c/ DE LA ROSA GASTON Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La parte actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente in itinere y la aseguradora citó a Asociart ART como tercero. La Cámara confirmó el rechazo del pedido de integración de litis como coactor formulado por Asociart ART, por inexistencia de litisconsorcio necesario y porque la vía de repetición es idónea para proteger sus derechos.
¿Quién es el actor?
FERNANDEZ ADRIANA DEL VALLE (actora en autos principales).
¿A quién se demanda?
DE LA ROSA GASTON y otros; además intervino Mapfre Argentina Seguros S.A. como demandada y Asociart ART como tercero citado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación de la responsabilidad por el siniestro in itinere y consecuente indemnización por daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
Se negó lugar al recurso de apelación interpuesto por el apoderado de Asociart ART y se confirmó el pronunciamiento de instancia que rechazó su pedido de integrar la litis como coactor; se impusieron costas a Asociart ART.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso, mediante sentencia del 08/09/2017 dictada en los autos principales, se dispuso la citación de tercero solicitada por la demandada Mapfre Argentina Seguros S.A., notificándose a Asociart ART. a fin de que se apersone a estar a derecho en el presente juicio y conteste demanda. A fs. 323/326, mediante presentación del 27/03/2018, el letrado Gerardo Padilla en su carácter de apoderado de Asociart A.R.T. S.A. solicita integrar la litis en el carácter de “coactor”, debido a que su mandante tiene una comunidad de intereses con la actora de los presentes autos, por los montos que le ha abonado en razón del sinestro sufrido por su cónyuge en un accidente in itinere. La Sra. Jueza de la instancia anterior, desestimó la petición en el entendimiento de que no existe una comunidad de intereses entre la accionante y quien pretende integrar los presentes autos en calidad de coactor, quien podrá hacer valer sus derechos por las vías idóneas (acción de regreso). Dicha denegatoria, motivó el recurso traído a estudio."
"El fundamento de la integración de litis es siempre la inutilidad de una sentencia dictada en un proceso al cual no han comparecido todos los afectados por la resolución, es decir, en los supuestos de litisconsorcio necesario. Al decir de Martínez (“Procesos con sujetos múltiples”, t. I, pág. 89) '...existe litisconsorcio necesario cuando en virtud de una disposición legal (litisconsorcio propiamente necesario) o por la naturaleza de la relación jurídica controvertida (litisconsorcio impropiamente necesario), la única pretensión hecha valer en juicio sólo es proponible por todos los legitimados (litisconsorcio necesario activo) o contra todos los legitimados (litisconsorcio necesario pasivo), o por ambos a la vez (litisconsorcio necesario mixto)'."
"En el caso, contrariamente a lo afirmado por el recurrente, no se advierte la configuración de un litisconsorcio necesario activo, pues la 'comunidad de intereses' denunciada no es tal. Carece de asidero la afirmación consistente en que el fallo a dictarse podría anularse ante su falta de intervención. En efecto, puede dictarse en autos una sentencia definitiva valida aun cuando el tercero (Asociart ART) no integrase la parte activa del presente proceso. Es que, en autos, la actora persigue la determinación de la responsabilidad por el siniestro que sufriera su cónyuge (Sr. Politi) y la consecuente indemnización por los daños ocasionados; mientras que su parte, la ART pretende la eventual condena de los demandados en autos con el objeto de obtener la devolución - repetición - de las erogaciones que oportunamente realizara como consecuencia del accidente in itinere base de esta acción. Incluso, en su requerimiento de intervención como coactor en este proceso, denunció la existencia del proceso caratulado 'Asociart ART, c/ de la Rosa, Gastón y otra s/ Repetición de Pago', expte. Nº 1356/17, iniciado con anterioridad a su actual pedido, que tramita por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la V Nominación, donde se ventila dicha cuestión. Por ello, mal puede alegar la eventual nulidad de la sentencia definitiva a dictarse, fundado en su falta de intervención, siendo que su propia parte inició la acción de repetición de forma autónoma, reconociendo que es la vía idónea para hacer valer su derecho."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre dos miembros del Tribunal; no se registra voto de disidencia en el dispositivo final.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.