ZANELLA HNOS. Y CIA. SACIFI -CONC. PREV. VERIF. CRED. 23 BURGOS JORGE ANGEL- INCIDENTE DE REVISION - S/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.-
El revisionista Burgos Jorge Angel impugnó la suspensión de intereses sobre su crédito laboral verificado en concurso preventivo. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad y ordenó aplicar intereses hasta su efectivo pago conforme a la Ley 24.285 y la tasa activa que informe el Banco Nación.
¿Quién es el actor?
BURGOS JORGE ANGEL (revisionista).
¿A quién se demanda?
Zanella Hnos. y Cía. SACIFI (concursada) y la sentencia de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil Comercial, Minas y Laboral Nº 1 (actor contra resolución).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona la suspensión de intereses desde la fecha de presentación del concurso sobre un crédito laboral verificado y declarado admisible (Sentencia Definitiva Nº 220/2011 y su aclaratoria), solicitando la aplicación de intereses hasta el efectivo pago conforme a normativa de orden público (Ley Nº 24.285 y Ley Nº 26.684).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad; se dejó sin efecto la parte de la Sentencia Definitiva R.R. Civ. Nº 3/2014 que suspendía los intereses desde la presentación del concurso; se ordenó aplicar al crédito los intereses hasta la fecha de su efectivo pago calculados con la tasa activa que informe el Banco Nación para operaciones de descuento en mora; costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Omar Esteban Uría (voto principal), Oscar Eduardo Gatica y Hugo G. Saa Petrino votaron en igual sentido (unanimidad dentro del Acuerdo). Se hace valer el bloque dispositivo final.
Texto transcripto (párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"Que dado que la concesión del recurso, se ha efectuado por la casual reglada de inconstitucionalidad (R.R. Civil Nº 316/2014 de fecha 27/10/14 de fs. sub 386 y vta. de autos), y habiendo el recurrente alegado también arbitrariedad de sentencia, corresponde analizar en primer lugar, por razones de metodología, la causal de arbitrariedad ya que sólo en caso de descartarse ésta, estaríamos en presencia de un acto jurisdiccional válido sobre el cual verificar si se ha configurado o no la casual reglada invocada."
"Que partiendo de dichos lineamientos, se aprecia que le asiste razón al recurrente en cuanto a que la Excma. Cámara ha incurrido en arbitrariedad, toda vez que para resolver la suspensión de los intereses omitió considerar la aplicación al caso de las disposiciones de la Ley Nº 24.285, que ratificó el Convenio Nº 173 de la OIT, que en todo caso era conducentes para la solución de la causa."
"Por ello, y conforme a los fundamentos y consideraciones vertidas, corresponde hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad de sentencia..."
"I) Hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto y en consecuencia, dejar sin efecto la Sentencia Definitiva R.R. Civ. Nº 3/2014 ... en cuanto suspende los intereses desde la fecha de presentación del concurso del revisionista Sr. BURGOS JORGE ANGEL.
II) Aplicar al crédito declarado admisible por Sentencia Definitiva Nº 220/2011 ... los intereses hasta la fecha de su efectivo pago, los que se calcularán aplicando la tasa activa que informe el Banco Nación Argentina para sus operaciones de descuento que se encuentren en mora."
Doctrina y precedentes invocados: se aplicó la doctrina de aplicación directa del Convenio OIT Nº 173 y Ley 24.285 (cita a precedentes locales: STJSL S.D. Nº 108/13 y STJSL S.D. Nº 002/15; referencia a CSJN Pinturas y Revestimientos aplicados S.A. s/ quiebra).
Costas: Imposición de costas de las instancias inferiores y las correspondientes ante este Tribunal, a la vencida (art. 68 CPC y C).
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran disidencias; los tres miembros que votaron (Uría, Gatica, Saa Petrino) coincidieron en el resultado y el dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 24.285Convenios
- Ley 26.684Concursos y quiebras
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