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Cámara de Apelaciones

APINO MARIA EUGENIA c/ MEDINA SERGIO IVAN Y OTROS s/ MEDIACION

La actora demandó por daños derivados de un siniestro de tránsito contra el chofer, propietario y su aseguradora. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó concurrentemente a los demandados por la responsabilidad objetiva del riesgo de la cosa y confirmó la indemnización, rechazando la inconstitucionalidad de la franquicia prevista en la Resolución 25.429/97.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4071/15
Accidente de transito Responsabilidad por la cosa Art. 1113 cod. civil Franquicia Resolucion 25.429/97 Oponibilidad de la franquicia Danos materiales Aseguradora Indemnizacion Confirmacion de sentencia.

¿Quién es el actor?

APINO MARIA EUGENIA (actora).

¿A quién se demanda?

MEDINA SERGIO IVAN y otros (chofer/propietario del colectivo) y la aseguradora (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños materiales derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 19/05/15.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 29/04/19 que atribuyó responsabilidad exclusiva a los demandados (concurrente del asegurador en la medida del seguro) y fijó la indemnización; se rechazaron los agravios sobre mecánica del siniestro, monto indemnizatorio y la declaración de inconstitucionalidad de la franquicia establecida por la Resolución 25.429/97; costas de la alzada a cargo de las apelantes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"5. Con relación a la responsabilidad en el siniestro, el juez aquo determinó que no habiéndose acreditado el supuesto de excepción que contempla el art. 1113 del Código Civil, la responsabilidad en el siniestro recae en el conductor, el propietario y el asegurador.

Con relación a la afirmación de los apelantes de que el automóvil de la actora también es cosa riesgosa, cabe señalar que no hay compensación de riesgos, lo que implica que se debe responder de los daños que cada vehículo le causó al otro.

Al respecto se considera que no se produce una compensación o neutralización de presunciones de responsabilidad objetiva y tiene plena aplicación la responsabilidad por el riesgo creado para cada vehículo, toda vez que las presunciones que establece el art. 1113 se mantienen configurándose un supuesto de riesgo recíproco. De allí que por aplicación del art. 1113 del Código Civil, el dueño o guardián de cada cosa riesgosa que intervino en la colisión es responsable de los daños causados al otro, si no se ha demostrado la culpa total o parcial de la víctima, el hecho de un tercero extraño o el caso fortuito ajeno al riesgo creado."

"8. El planteo de la demandada referido a la inconstitucionalidad de la franquicia, también debe ser desestimado.

Comparto lo dictaminado por la Sra. Fiscal de Cámara, en cuanto expresa: 'I.- Afirma el recurrente que la decisión que desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la resolución 25429/97 de la Superintendencia de Seguros de la Nación resulta equivocada ... Configura concretamente el conflicto constitucional en razón de entender que la Resolución N° 25429/97 es contraria a las disposiciones del art. 68 de la ley 24449 y art. 109 de la ley 17418.' ... 'En consecuencia, el planteo de inconstitucionalidad resulta improcedente'"

"Habiendo la Corte Suprema de Justicia de la Nación establecido el criterio de la oponibilidad a los terceros de la franquicia pactada en el contrato de seguro de responsabilidad civil del transporte público automotor, razones de economía procesal determinan que no corresponde apartarse de dicha jurisprudencia, por lo que la sentencia no puede ser ejecutada contra la aseguradora, sino en los límites de la contratación, 'en la medida del seguro' (art. 118 LS)."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto del Dr. Carlos Miguel Ibáñez (preopinante) que expone motivación y rechaza los agravios; voto del Dr. Raúl Horacio Bejas que adhieren a los fundamentos del preopinante. Bloque dispositivo mayoritario (2/2): CONFIRMAR la sentencia de fecha 29/04/19; costas de la alzada a cargo de las apelantes; oportunidad de regulación de honorarios.

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