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Tribunal Superior

PEREZ CAROLINA IVANA C/ OLGUIN ALBERTO LEANDRO - S/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora impugnó mediante recurso de inconstitucionalidad local la sentencia de la Cámara que declaró la caducidad de la instancia de apelación por falta de pago de la tasa de justicia. El Superior Tribunal de Justicia anuló la sentencia de la Cámara por arbitrariedad, sostuvo que hubo actos impulsorios (especialmente el escrito de fecha 17/12/2014) que impidieron operar la caducidad y ordenó remitir las actuaciones para que continúe la causa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 21975/6
Caducidad de instancia Arbitrariedad de sentencia Recurso de inconstitucionalidad local Tasa de justicia Impulso procesal 17/12/2014 Art. 310 y 311 cpc y c Anulacion de sentencia Remision al tribunal de origen Costas a la vencida.

¿Quién es el actor?

Pérez Carolina Ivana (recurrente).

¿A quién se demanda?

Olguín Alberto Leandro (parte contraria en la causa originaria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de inconstitucionalidad local por la causal no reglada de arbitrariedad contra la Sentencia RR. Civil Nº 315/15 (02/11/2015) de la Cámara de Apelaciones, que declaró la caducidad de la instancia recursiva por falta de pago de la tasa de justicia.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad; se anuló la Sentencia RR. Civil Nº 315/15; se rechazó el planteo de caducidad del recurso de apelación; se ordenó bajar las actuaciones al Tribunal de origen para que continúe la causa; costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Que tal actuación evidencia una clara intención de impulsar y hacer avanzar el procedimiento, lo que en definitiva implica que la caducidad no se encontraba operada. Que la Cámara en su sentencia, considera que tanto, la expresión de agravios sin que se abonara la tasa (fs. 600), como el escrito que solicita se corra traslado (fs. 601) no fueron idóneos para impulsar el recurso de apelación…”

“Analizadas las presentes actuaciones, aparece manifiesto que el último acto procesal impulsivo obrante en autos, es la actuación de fecha 17/12/2014, de fs. 601, por el cual el actor solicita se corra traslado a la contraria, de la expresión de agravios oportunamente presentada, más allá de que se encuentre pendiente el pago de la tasa de justicia y teniendo en cuenta que el ‘Plantea perención de la apelación’ de la contraria es de fecha 06/02/15.”

“Que por tanto, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General se concluye que debe hacerse lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad interpuesto por la actora y, en consecuencia, anular la sentencia de RR Civil Nº 315/15 (2/11/15), rechazando el planteo de caducidad del recurso de apelación.”

También se consignó y aplicó la regla de interpretación restrictiva de la caducidad: “la aplicación de las disposiciones que rigen la caducidad de instancia, atento el objetivo que persiguen y las consecuencias que producen, no pueden sino ser interpretadas con criterio restrictivo”.

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Lilia Ana Novillo, Omar Esteban Uría y Gloria Olga Sosa Lago de Tarazi votaron en igual sentido (mayoría).

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