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Tribunal Superior

DIAZ HUGO ARIEL C/ LIBERTY A.R.T. - DEM. ENF. DEL TRABAJO - RECURSO DE CASACION

El Procurador General Subrogante, Dr. Rubén Ángel Alonso, solicitó su excusación por encontrarse vinculado con la representación letrada de la demandada. El Superior Tribunal admitió la excusación por estar objetivada en las constancias del expediente y entender configurado el motivo invocado (decoro y delicadeza y causales de los arts. 17 y 30 del CPC y C.).

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 129721/5
Excusacion Recusacion Procurador general subrogante Decoro y delicadeza Art. 17 cpc y c. Art. 30 cpc y c. Conflicto de intereses Derecho del trabajo Liberty a.r.t. Recurso de casacion (causa principal)

¿Quién es el actor?

Solicita la excusación el Dr. Rubén Ángel Alonso (Procurador General Subrogante).

¿A quién se demanda?

No aplica en sentido clásico; el incidente se tramita en los autos caratulados "DIAZ HUGO ARIEL c/ LIBERTY A.R.T.- DEM. ENF. DEL TRABAJO- RECURSO DE CASACION" (actor: Díaz Hugo Ariel; demandada: Liberty A.R.T.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se aparte (admitir la excusación) al Dr. Rubén Ángel Alonso de entender en la causa por hallarse comprendido en causal de recusación/escusación por su intervención profesional vinculada al estudio que asesoró e historial de apoderamiento de la demandada.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la excusación formulada por el Dr. Rubén Ángel Alonso. Regístrese y notifíquese. (Fecha de la resolución: San Luis, 14/02/2017).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original):

"Que a fs. 563 (18/10/16), el Dr. Rubén Ángel Alonso, se excusa de entender en la presente causa como Procurador General Subrogante, en virtud de intervenir el Dr. Matías Mezzano con el asesoramiento del Estudio Jurídico Negre Alonso, y además haber sido apoderado de la demandada, conforme surge del poder obrante a fs. 20, hallándose comprendido en la causal de los arts. 17 inc. 1° y 30 del CPC y C.

Que vistos los autos principales, la causal invocada se encuentra debidamente objetivada en las constancias que surgen del expediente (fs. 20 Cuerpo I), razón por la cual resulta procedente y ajustado a derecho hacer lugar al apartamiento requerido, por considerar que se encuentra configurado el motivo invocado -ello es decoro y delicadeza art. 30- y art. 17 inc. 1 y 7° del CPC y C.

Por lo expuesto SE RESUELVE: Admitir la excusación formulada por el Dr. Rubén Ángel Alonso. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada digitalmente por los Dres. Omar Esteban Uría, Horacio G. Zavala Rodríguez y Lilia Ana Novillo (acuerdo del Tribunal).

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