FURNARI MARCELA BEATRIZ C/ CENTRO DE NEGOCIOS INMOBILIARIOS S.A. - S/ INTERDICTO DE OBRA NUEVA - RECURSO EXTRAORDINARIO DE INCONSTITUCIONALIDAD.-
La actora impugnó por recurso extraordinario federal la sentencia que confirmó la caducidad de la instancia en un interdicto de obra nueva. El Superior Tribunal de Justicia de San Luis rechazó la admisibilidad del recurso por inexistencia de cuestión federal suficiente y por tratarse de decisión no definitiva o ajena al remedio federal, con costas al recurrente.
¿Quién es el actor?
Furnari Marcela Beatriz (apoderado Dr. Jorge A. Levingston).
¿A quién se demanda?
Centro de Negocios Inmobiliarios S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Interdicto de obra nueva; se impugna la declaración de caducidad de la instancia y la confirmación de esa caducidad por la Cámara.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el Recurso Extraordinario Federal interpuesto; costas al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se adelanta que se coincide con el dictamen del Sr. Procurador, que obra a fs. 476/478 que propicia el rechazo del Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad interpuesto a fs. 440/454vta., replicado a fs. 466/474vta.
Del examen del recurso en estudio, si bien ha sido interpuesto en término, se observa que ataca un decisorio que no es definitivo ni equiparable a tal, como tampoco hay cuestión federal suficiente que habilite la instancia ante la Corte Suprema, dado que los agravios del recurrente solo exponen su discrepancia con lo resuelto en relación a cuestiones procesales referidas a la caducidad de instancia, no siendo ello materia susceptible de ser revisada por la vía del remedio federal intentado, el cual no tiene por objeto sustituir a los jueces de la causa en la decisión de las cuestiones que le son privativas, ni abrir una nueva instancia ordinaria para debatir cuestiones ajenas a la competencia atribuida al recurso.
No se considera sentencia definitiva a la que permite replantear la cuestión dentro del mismo proceso o en uno posterior, pues en tal caso cabría la posibilidad de reparar el agravio, tornando innecesaria la intervención de la Corte. Al respecto se ha dicho que: “La decisión de Cámara que confirma la caducidad de instancia declarada en un interdicto de retener, no reviste carácter de definitiva en los términos de los arts. 278 y 296, CPCC de la Provincia de Buenos Aires, desde que ello no impide el ejercicio de la acción en un nuevo juicio (art. 318, CPCC de la Provincia de Buenos Aires).”"
y
"En consecuencia, al no cumplimentarse los requisitos de admisibilidad, como ha quedado demostrado, el recurso en estudio deviene improcedente.
Por lo expuesto, y conforme lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: Rechazar el Recurso Extraordinario Federal interpuesto. Costas al recurrente.
REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece firmada digitalmente por los Dres. Omar Esteban Uría, Horacio G. Zavala Rodríguez y Lilia Ana Novillo; no constan disidencias.
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