RODRIGUEZ ESTEVAN C/MUNICIPALIDAD DE CORTADERAS Y/O JUAN RAMON APARICIO S/ LABORAL - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.-
El actor promovió acción contra la Municipalidad de Cortaderas y/o Juan Ramón Aparicio por reclamo laboral/administrativo vinculado a su relación con el Estado municipal. El Superior Tribunal declaró su competencia por entender que la cuestión es de naturaleza contencioso administrativa al tratarse de un vínculo jurídico público.
¿Quién es el actor?
Rodríguez Estevan.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Cortaderas y/o Juan Ramón Aparicio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión vinculada a la relación laboral/contractual del actor con la Municipalidad; la juzgadora de primera instancia consideró la pretensión de carácter administrativo y se elevó la causa para resolver la contienda de competencia.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la competencia del Superior Tribunal de Justicia para entender en el proceso y se ordenó la recaratulación del expediente; el trámite continuará según su estado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que por resolución suscripta en fecha 14/03/2016, la titular del Juzgado Civil, Comercial, Minas y Laboral de la Tercera Circunscripción Judicial considera a la pretensión ejercida por la actora en el proceso como de neto carácter administrativo ordenando la elevación de la causa a este SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA."
"Que la cuestión traída a estudio debe resolverse conforme a lo dictaminado por el Sr. Procurador General, puesto que siendo la causa de naturaleza contencioso administrativa y no laboral, la competencia es exclusiva de este Superior Tribunal (art. 213 inc. 3 de la Constitución Provincial)."
"Que en el precedente referido por el Jefe del Ministerio Público (STJSL-S.J. N° 23/08, “Moran de Valchef Teresita c/ Gobierno de la Pcia. de San Luis - Medida Previa - Recurso de Queja”, Expte. N° 03-M-06, 23-04-08) este Alto Cuerpo fijo el criterio disponiendo que cuando la actora se encontraba vinculada al Estado Provincial –o como en esta causa, vinculada con una Municipalidad-, mediante un contrato que no es privado sino de carácter público, la cuestión es de naturaleza contencioso administrativa y no laboral."
Se citan además precedentes del propio Tribunal: STJSL-S.J. Nº 261/12; Nº 63/12; Nº 845/11; Nº 94/09; Nº 91/08 en igual sentido.
Resolución dispositiva (texto final literal): "SE RESUELVE: I) Declarar la competencia del Superior Tribunal de Justicia para entender en este proceso, continuando su trámite según su estado. II) Por Secretaría, procédase a recaratular el expediente. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-"
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución dispositiva está firmada digitalmente por los Dres. Omar Esteban Uría, Horacio G. Zavala Rodríguez y Lilia Ana Novillo, de modo que la decisión adoptada en el bloque dispositivo es la que integra la mayoría y produce efectos.
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