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Tribunal Superior

DI-CEN-CORD SOCIEDAD DE HECHO Y/O JOSE MORETTI Y CARLOS MARTIN FERRETTI C/ AMAYA TRISTAN, IRUSTA ELIAS, SOSA FELIX Y PONCE S/ POSESION VEINTEAÑAL

El actor interpuso Recurso Extraordinario Federal contra la sentencia que rechazó la demanda de usucapión. El Superior Tribunal declaró inadmisible el recurso por ausencia de cuestión federal suficiente y por pretender abrir una tercera instancia para revisar criterios de fondo, aplicando la doctrina restrictiva de la arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 174265/5
Usucapion Posesion veinteanal Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Cuestion federal Arbitrariedad de sentencia Tercera instancia Costas Superior tribunal de justicia de san luis Sentencia definitiva.

¿Quién es el actor?

DI-CEN-CORD SOCIEDAD DE HECHO y/o JOSÉ MORETTI y CARLOS MARTÍN FERRETTI (parte actora).

¿A quién se demanda?

AMAYA TRISTÁN, IRUSTA ELIAS, SOSA FÉLIX y PONCE.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción declarativa de posesión veinteañal (usucapión) sobre inmuebles; impugnación de la sentencia del Superior Tribunal que rechazó la demanda.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el Recurso Extraordinario Federal interpuesto por la parte actora, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (textos tal como aparecen en el fallo):

"Que, con miras a lo expuesto, advertimos que no obstante que el recurso ha sido presentado en tiempo propio (art. 257 del C.P.C.C.N.), y ataca una sentencia definitiva dictada por el Superior Tribunal de la causa, su inadmisibilidad se impone.

En efecto, con la simple lectura del recurso se advierte que el mismo no envuelve temas de índole federal. Es decir, los agravios que plantea el recurrente carecen de fundamentos para configurar cuestión federal suficiente por cuanto no se ha logrado demostrar que el razonamiento seguido por este Alto Cuerpo al dictar la sentencia STJSL- S.J. – S.D. N° 151/16 (fs. 418bis/424) este desprovisto de apoyo legal o derive en conclusiones incongruentes, por lo que la concesión del recurso federal importaría abrir una tercera instancia ordinaria donde puedan discutirse decisiones que el recurrente simplemente no comparte."

"Indubitablemente “la cuestión federal constituye el requisito inexcusable, básico y central para la procedencia del Recurso Extraordinario” (Recursos Ordinarios y Extraordinarios en el régimen procesal de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires, dirigido por Roland Arazi, 1era ed. Santa Fe, Ed. Rubinzal –Culzoni 2005, p. 433) porque “la doctrina de la arbitrariedad no tiene por finalidad abrir una nueva instancia ordinaria donde puedan discutirse cuestiones de hecho, de derecho procesal, ni la corrección de fallos equivocados o que se consideren tales, sino que solo admite los supuestos desaciertos y omisiones de gravedad extrema a causa de los cuales los pronunciamientos no puedan adquirir validez jurisdiccional” (CSJN, Fallos 323:9)."

"Conforme a ello, siendo el remedio intentado de carácter excepcional y de aplicación restrictiva (CSJN, Fallos: 190:466), y su objeto el mantenimiento de la supremacía constitucional y no la sumisión a la Corte de cualquier causa en que pueda existir agravio o injusticia, a juicio del recurrente (CSJN, Fallos: 194:220), el recurso debe declararse inadmisible.

Por lo expuesto, y compartiendo lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: Declarar inadmisible el Recurso Extraordinario, con costas. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-"

(No hubo votos en disidencia expresados en el bloque dispositivo; la resolución final fue firmada digitalmente por los Dres. Omar Esteban Uría, Horacio G. Zavala Rodríguez y Lilia Ana Novillo.)

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