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Tribunal Superior

BELTRAMELLA FLAVIA MARIELA C/ LEZAETA GUSTAVO JAVIER S/ DIVISION DE CONDOMINIO (D)

La actora promovió acción de división de condominio y compensación por uso y goce contra el copropietario. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad por falta de especificación de la cuestión federal y por entender que los agravios sólo expresan discrepancia con lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 122635/8
Division de condominio Compensacion Valor locativo Recurso extraordinario de inconstitucionalidad Admisibilidad Arbitrariedad Costas Csjn Agravio constitucional Pericia tasatoria

¿Quién es el actor?

BELTRAMELLA FLAVIA MARIELA.

¿A quién se demanda?

LEZAETA GUSTAVO JAVIER.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

División de condominio, indemnización/compensación por uso y goce (pauta indemnizatoria valor locativo), regulación de costas y honorarios y demás accesorios derivados de la división de la cosa común. Se mencionan pedidos de monto de alquiler inicial ($1.200) y pericia que fijó $1.300 mensuales.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad interpuesto por el demandado y se impusieron las costas al recurrente vencido. Votos coincidentes de los Dres. OMAR ESTEBAN URÍA, LILIA ANA NOVILLO y HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, va de suyo que el demandado omite explicitar de manera clara y precisa la cuestión federal que plantea, es decir, el agravio constitucional que habilita la intervención de este Alto Cuerpo en los términos del art. 281 bis y cc. del CPC y C. y limita su queja a la sola enunciación de derechos constitucionales que se entienden violados."

"Pues bien, no puede perderse de vista que 'la sola mención de derechos constitucionales no basta…' (CSJN, Fallos: 165:62, 181:290, 266:135), y que la procedencia del recurso por alguna de la causales previstas por el 798 del CPC y C. presupone un desarrollo argumental de la inconstitucionalidad que se alega y de su correspondencia con el caso, que como ya dije, fue omitido."

"A su vez, considero que los fundamentos del fallo no han sido debidamente refutados por el recurrente, y sus agravios, a más de ser una réplica de los expresados en la apelación, carecen de entidad suficiente ya que, lejos de justificar una pretendida arbitrariedad, solo traducen discrepancia con lo resuelto."

"Tiene dicho la CSJN: 'la tacha de arbitrariedad no cubre meras discrepancias entre lo decidido por el juzgador y lo sostenido por las partes…' (CSJN, Fallos 303:769, 834, 841, 1146 y 1511)."

"En mérito al resultado obtenido en la votación del Acuerdo que antecede, SE RESUELVE: I) Rechazar el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad II) Costas al recurrente vencido."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los tres ministros; no se registran disidencias.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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