ORTEGA ALEJANDRO DANIEL C/ BAGLEY S.A. - ACCIDENTE - RECURSO DE CASACION.-
Se planteó excusación de la Sra. Ministro Dra. Lilia Ana Novillo por parentesco con letrados vinculados al estudio que interviene en la causa “ORTEGA ALEJANDRO DANIEL c/ BAGLEY S.A. – ACCIDENTE – RECURSO DE CASACIÓN”. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación por hallarse comprendida en la causal de los arts. 17 inc. 1° y 30 del CPC y C., para evitar la sospecha fundada derivada del parentesco.
¿Quién es el actor?
La Sra. Ministro del Superior Tribunal de Justicia Dra. Lilia Ana Novillo (invocante de la excusación).
¿A quién se demanda?
Se trata de una excusación formulada en los autos “ORTEGA ALEJANDRO DANIEL c/ BAGLEY S.A. – ACCIDENTE – RECURSO DE CASACIÓN”; el recusado no es una parte procesal sino el tribunal respecto de su intervención en autos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la excusación de la Sra. Ministro Novillo por el parentesco (hasta 4° grado de consanguinidad y afinidad) con integrantes del Estudio Alonso-Negre que intervienen en la causa.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excusación planteada por la Dra. Lilia Ana Novillo. Regístrese y notifíquese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que a fs. 264, el 16/02/17, la Sra. Ministro del Superior Tribunal de Justicia Dra. Lilia Ana Novillo, se excusa de entender en la presente causa, atento la intervención en la misma del Dr. Matías Mezzano y de la Dra. Ana Mercedes Alonso Negre, los cuales forman parte del Estudio Alonso-Negre, cuyos titulares son la Dra. Liliana Teresita Negre de Alonso y el Dr. Mario Ernesto Alonso con quienes guarda parentesco dentro del 4° grado de consanguinidad y afinidad."
"Que hallándose comprendido en la causal de los arts. 17 inc. 1° y 30 del CPC y C., que se funda 'en la influencia, a veces inconsciente, que ejercen los afectos de la familia, y que, aunque en el hecho no actúen, la sola posibilidad de que ello ocurra basta para justificar la sospecha del recusante', al relacionar al juez con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados. (Alsina, H. 'Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, Tomo II, p. 296), es que corresponde hacer lugar a la excusación planteada por el invocante, a fin de evitar que el parentesco acreditado le ocasione violencia moral, que le impida expresarse con ecuanimidad de criterio."
Por ello, SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación planteada por la Sra. Ministro del Superior Tribunal de Justicia Dra. Lilia Ana Novillo. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
(Voto acordado y firmado digitalmente por los Dres. OMAR ESTEBAN URÍA, BEATRIZ AGUSTINA TARDIEU DE QUIROGA y NÉSTOR MARCELO MILÁN.)
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