MUÑANTE MARIA VICTORIA C/ HOTEL POTRERO DE LOS FUNES - EJECUTIVO - RECURSO DE APELACION DIRECTO.-
La actora promovió ejecución de sentencia laboral contra el Estado provincial para trabar embargo de fondos en Banco Supervielle. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso directo de la Fiscalía de Estado y revocó la resolución que ordenaba el embargo, ordenando que se libren los oficios previstos por la Ley V-0149-2004.
¿Quién es el actor?
Muñante María Victoria (actora en la ejecución laboral).
¿A quién se demanda?
Hotel Potrero de los Funes / Estado provincial (intervención de la Fiscalía de Estado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida de ejecución: libramiento de oficio para trabar embargo sobre fondos del Estado Provincial depositados en Banco Supervielle para satisfacer condena de honorarios (y sumas presupuestadas para intereses y costas).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso directo interpuesto por la Fiscalía de Estado, revocando la resolución interlocutoria del Juzgado en lo Laboral Nº 2 de fecha 22/11/16 que había ordenado librar oficio para trabar embargo. Se ordenó que vuelvan los autos al juzgado de origen para que se libren los oficios correspondientes a la Ley V-0149-2004.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"También se observa de las constancias del sistema IURIX que fue remitido el Oficio de la Ley V-0149-2004 (5767 “R”) Nº 4328435/15 de fecha 02/07/15 y su reiteratorio Nº 5496838/16 de fecha 28/04/16, pero solamente dirigido al Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, y no hay constancia del envío de los Oficios respectivos al Poder Ejecutivo Provincial y a la Fiscalía de Estado, conforme establecen los arts. 1º y 2º de dicha ley.
El organismo representante del Estado o sus entes es la Fiscalía de Estado, que tiene las indiscutibles funciones que menciona el art. 237 de la Constitución de la Provincia y a quien se le notifican las resoluciones y sentencias judiciales.
En conclusión, destaco que, de las constancias de autos y del sistema IURIX surge que la parte interesada NO HA COMUNICADO fehacientemente a las dependencias pertinentes de la administración pública, el crédito a cobrar en concepto de capital, de conformidad con la liquidación firme practicada en autos.
Que por lo expuesto, y oído el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: I) HACER LUGAR al recurso directo planteado a fs. 3 vta. y fundado vía IOL ESCEXT Nº 6877596/17 en fecha 13/03/17, revocando la Resolución Interlocutoria de fecha 22/11/16 dictada en los autos: 'Incidente Reservado-MUÑANTE MARIA VICTORIA c/ HOTEL POTRERO DE LOS FUNES' INR 6254/16, por el Juzgado en lo Laboral Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial. II) Bajen los autos al Juzgado de origen a efectos de que se libren los Oficios correspondientes a la Ley V-0149-2004 (5767 'R')."
(Votos firmados digitalmente por los Dres. Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo).
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