DIAZ DANIEL BENITO - MUTUBERRIA HUGO DANIEL - GATICA FABIO - NEGRE CARLOS EMILIANO - AV. ABIGEATO AGRAVADO - RECURSO DE CASACION.-
La defensa apeló en casación contra la resolución de la Cámara que denegó la suspensión de juicio a prueba y rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 167 quater inc. 6º del Código Penal. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por improcedente formal y por carecer de fundamentos constitucionales demostrados, imponiendo las costas a la parte recurrente.
¿Quién es el actor?
Defensa técnica de los imputados Daniel Benito Díaz, Hugo Daniel Mutuberría, Fabio Gatica y Carlos Emiliano Negre (recurrentes en casación).
¿A quién se demanda?
Cámara del Crimen Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial (resolución recurrida) y, en sede de apelación penal, la Fiscalía y el Ministerio Público.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna en casación el decreto/decisión que no hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad del art. 167 quater inc. 6º del Código Penal (abigeato agravado, pena de 4 a 10 años) y que, en consecuencia, denegó la suspensión del juicio a prueba; se solicitaba que se declare la inconstitucionalidad del mínimo de pena y se resuelva previo al juicio oral.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de casación interpuesto; costas a la parte recurrente. Votación unánime de los tres ministros (Drs. Carlos Alberto Cobo, Lilia Ana Novillo y Martha Raquel Corvalán).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se sostuvo la improcedencia formal del recurso en cuanto fue interpuesto contra un decreto/interlocutorio, pues el art. 426 del Código Procesal Criminal establece que la casación procede contra sentencias o resoluciones definitivas de las Cámaras de Apelaciones y no contra decretos.
Se consideró que la cuestión de la inconstitucionalidad del mínimo legal de la pena había sido objeto del debate en instancias ordinarias y que el recurrente no acreditó, siquiera en grado liminar, la manifiesta, clara e indudable repugnancia de la norma con la Constitución, requisito exigible para declarar inconstitucionalidad.
Se recordó la gravedad institucional de declarar la inconstitucionalidad de una norma y la necesidad de prudencia y fundamentación suficiente para tal pronunciamiento, conforme a precedentes y dictamen del Procurador General.
Transcripción de párrafos relevantes (textual, lenguaje del tribunal):
1) "Surge así, su improcedencia formal, por cuanto el art.426 del Cód. Procesal Criminal establece, que el recurso de casación procede contra sentencias o resoluciones definitivas de las Cámaras de Apelaciones, y no contra decretos."
2) "Se ha sostenido que: 'la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional, ya que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas, esto es, dictadas de acuerdo con los mecanismos previstos en la Ley Fundamental, gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente y que obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, únicamente cuando la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable.'"
3) "De esta manera, la falta de definitividad del decisorio atacado, resulta determinante a los efectos del rechazo del Recurso de Casación interpuesto en autos (art. 426 del CP Crim.)."
¿Cómo votaron los jueces?
No hay disidencias; los tres ministros votaron en igual sentido.
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