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Tribunal Superior

BECERRA CRISTIAN MARTIN C/ DISAL S.A. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE CASACION.-

El recurrente impugnó la condena por daño moral ordenada tras un despido fundado en el art. 245 LCT, cuestionando la aplicación de la ley 23.592 y alegando contradicción jurisprudencial. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por improcedente, al entender que los agravios versan sobre valoración de la prueba y no configuran error de derecho casatorio; imposición de costas y pérdida del depósito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 238158/12
Casacion Improcedencia Valoracion de la prueba Art. 245 lct Dano moral Ley 23.592 Perdida de deposito Costas Procedimiento laboral Stj san luis

¿Quién es el actor?

Becerra Cristián Martín (actor en la causa originaria).

¿A quién se demanda?

DISAL S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación laboral de cobro de pesos; en particular impugnación de condena por daño moral por despido que el actor estima discriminatorio; cuantía pretendida de daño moral mencionada en $50.000.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por DISAL S.A., con pérdida del depósito; costas al recurrente vencido. Voto unánime de los Dres. Novillo, Corvalán y Cobo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes del fallo (texto original):

"Se advierte así, que se ha dado cumplimiento a las exigencias contenidas en los arts. 286, 289 y 290 del CPC y C., debiendo considerarse en este estudio preliminar y en mérito a lo dispuesto por el art. 301 inc. a), del CPC y C, que el recurso articulado deviene formalmente admisible."

"Que teniendo en cuenta los agravios expresados, solo puedo concluir, que de los mismos solo surge una mera discrepancia con la valoración que de las pruebas aportadas a la causa, realiza el Tribunal ad quo."

"Es conocido que el presunto error jurídico, cuando versa sobre una normativa -ya aludida-, referida a la actividad procesal, o in procedendo, es ajeno a planteo casatorio y en modo alguno, puede configurar error in iudicando, con amparo del art. 287 del CPC y C."

"En consecuencia, siendo la cuestión planteada ajena al ámbito de la casación, el medio recursivo en estudio deviene improcedente, más aún cuando el recurso de casación, no procura una tercera instancia con el fin de revisar la justicia material de las sentencias de tribunales de grado, sino más bien el restablecimiento del imperio de la ley..."

Bloque dispositivo final (transcrito): "SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación articulado, con pérdida del depósito. II) Costas al recurrente vencido.REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-"

Observación sobre votos: Los tres Magistrados (Dres. MARTHA RAQUEL CORVALÁN, CARLOS ALBERTO COBO y LILIA ANA NOVILLO) coincidieron en todas las cuestiones y votaron en igual sentido; no se consignan votos en disidencia.

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