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Tribunal Superior

BRUCCINI RUBEN DARIO C/ JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - RECURSO DE CASACION

El actor demandó a Jumbo Retail Argentina S.A. y otros por daños y perjuicios derivados de lesión laboral. El Superior Tribunal rechazó el recurso de queja contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad, entendiendo que los agravios exhiben, en lo sustancial, mera disconformidad con la valoración probatoria y no configuran arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 140534/9
Recurso de queja Arbitrariedad Recurso de inconstitucionalidad Valoracion de la prueba Peritaje medico Trabajador vs empleadora Danos y perjuicios Admisibilidad Disconformidad probatoria Interlocutoria.

¿Quién es el actor?

Bruccini Rubén Darío (trabajador).

¿A quién se demanda?

Jumbo Retail Argentina S.A. y otro / Disco S.A. (empleadora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por lesión/ incapacidad laboral derivada de la relación de trabajo; impugnación de valoración pericial y otras pruebas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja interpuesto el 07/04/2017 contra el auto que denegó el recurso de inconstitucionalidad; por tanto se confirma la denegatoria de la vía extraordinaria (no se admitió la queja).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

"Que entrando en el análisis de la cuestión planteada, y de conformidad a lo dispuesto por el Sr. Procurador General, se entiende que corresponde hacer lugar al recurso de queja interpuesto por la actora, por la causal no reglada de arbitrariedad, todo ello en base a las consideraciones que a continuación se exponen y sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva."

"Que a los efectos de determinar la admisibilidad del recurso en estudio, se debe verificar si se ha dado cumplimiento a los requisitos formales de la queja. Así, analizadas las constancias de la causa se observa, que el recurso resulta tempestivo... Por último se observa, que el recurso de queja planteado contiene –desde el punto de vista formal- hipótesis de arbitrariedad articulada correctamente por el recurrente, que guardan elemental conexión con la realidad del caso estimada a través de una apreciación mínima y provisional..."

¿Cómo votaron los jueces?

"Es que luego de examinar - con los alcances propios de esta instancia– los fundamentos expuestos en orden a justificar la arbitrariedad del fallo, adviertimos que los mismos no contienen una crítica eficaz y están inescindiblemente vinculados a la valoración probatoria que han efectuado los Jueces de mérito –más precisamente, sobre el dictamen del perito médico oficial-, y esto, por regla es materia sustraída de consideración en la instancia extraordinaria."

"Incansablemente se ha sostenido, que la doctrina de la “arbitrariedad” es de carácter excepcional y su objeto no es corregir en tercera instancia, pronunciamientos equivocados o que se reputen tales... Por ello y advertido, que a primera vista los fundamentos expuestos, son insuficientes para dar fundamento alguno a la hipótesis de arbitrariedad y solo trasuntan una disconformidad con lo decidido, SE RESUELVE: Rechazar el recurso de queja."

¿Cómo votaron los jueces?

Existió disidencia entre la Dra. Novillo (voto por hacer lugar) y los Dres. Corvalán, Cobo y Tardieu de Quiroga (votos por rechazar). El dispositivo final acordó rechazar la queja.

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