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Tribunal Superior

MUÑOZ GUILLERMO ALEJANDRO C/ LEDESMA SA AGRICOLA INDUSTRIAL S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE CASACION -

El actor demandó por accidente o enfermedad laboral contra Ledesma S.A. Agrícola Industrial reclamando la reparación por lesiones derivadas del trabajo. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de inconstitucionalidad (recurso extraordinario por arbitrariedad) por considerar que la Cámara y el juez de grado valoraron razonablemente la prueba, tratándose de mera discrepancia interpretativa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 152939/9
Recurso de casacion Inconstitucionalidad Arbitrariedad Pericia medica Valoracion de la prueba Accidente laboral Enfermedad laboral Costas San luis Ledesma s.a.

¿Quién es el actor?

MUÑOZ, Guillermo Alejandro (actor recurrente).

¿A quién se demanda?

LEDESMA S.A. AGRÍCOLA INDUSTRIAL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente o enfermedad laboral y reparación por lesiones/incapacidad derivadas del trabajo; impugnación de valoraciones periciales y sentencia de grado.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor; costas a la recurrente vencida. Voto mayoritario de los ministros Novillo, Corvalán y Cobo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La doctrina de la arbitrariedad exige, como fundamento de su instituto, que la resolución que se impugna padezca de alguna de las causales de arbitrariedad, con la virtualidad suficiente para afectar el decisorio, en una medida tal que impida que se lo considere como acto judicial válido.

La doctrina sobre sentencias arbitrarias, requiere necesariamente la demostración del desacierto total de la sentencia del recurso, ya sea por la prescindencia en ella de la ley aplicable, o de los hechos probados, o por la invocación de prueba inexistente (C.S. Fallos, t. 220, p. 249).

Debe reducirse a los casos de decisiones evidentes y explícitamente carentes de fundamento legal, o de apoyo en los hechos comprobados en el juicio (C.S. Fallos t. 218, p. 18)."

"Que la recurrente, circunscribe sus agravios a una errónea valoración de la prueba... examinados los mismos, y revisadas las constancias de la causa, puedo advertir, que la excepcional intervención que tiene el Superior Tribunal de Justicia no ha sido debidamente justificada.

En punto a la exposición del recurrente se destaca, que sólo muestra discrepancia con lo resuelto, pero en modo alguno puede avalar la pretensión de que se declare nulo el fallo de la Cámara.

En efecto, se advierte que en el caso de autos, se ha valorado toda la prueba en su totalidad, y el Juez, con facultades que le son propias y con fundamentos suficientes, ha dado prevalencia a una sobre otras, lo que no implica en modo alguno la arbitrariedad denunciada."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. MARTHA RAQUEL CORVALÁN (voto principal), CARLOS ALBERTO COBO y LILIA ANA NOVILLO votaron en igual sentido; no consta disidencia.

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