QUEVEDO ALDO OSCAR ROBERT C/ CENTINELA S.R.L. Y OTROS S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE CASACION.-
El actor promovió demanda laboral contra Centinela S.R.L. y Cerámica San Lorenzo ICSA por indemnizaciones por despido y diferencias salariales, reclamando solidaridad de la usuaria. El Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia de la Cámara y rechazó el recurso de casación, sosteniendo que la cuestión atinente a la aplicación del art. 30 LCT constituye valoración fáctica propia de la instancia de origen y no es revisable en casación.
¿Quién es el actor?
QUEVEDO ALDO OSCAR ROBERT (trabajador).
¿A quién se demanda?
Centinela S.R.L. (empleador directo) y Cerámica San Lorenzo ICSA (empresa usuaria).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de indemnizaciones por despido sin causa, diferencias salariales y derechos adquiridos; declaración de responsabilidad solidaria de la usuaria.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por el actor y se confirmó la resolución recurrida; costas a la parte recurrente. Votación unánime de los Dres. Novillo, Corvalán y Cobo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Surge así, que si bien se ha alegado como fundamento de la casación, la omisión de la aplicación de la normativa que corresponde, y la interpretación errónea de los arts. 9, 29, 30 LCT, 833 CCCN, 59 CP y 281 del CPC y C., arribando a un fallo inconsistente con la cuestión fáctica y el derecho aplicable, se advierte que los argumentos del recurrente intentan obtener una revisión del criterio de la Alzada, el cual luce fundado en derecho, conforme a las circunstancias comprobadas de la causa, lo cual excluye del ámbito casatorio."
"La evaluación de las circunstancias fácticas necesarias para la configuración de la situación contemplada por el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo constituye una típica cuestión de hecho y prueba propia de los jueces de la instancia ordinaria irrevisable en casación, salvo absurdo, que debe ser eficazmente invocado y demostrado por la parte interesada."
"Atento a la forma en que se han votado las cuestiones anteriores, corresponde el rechazo del recurso de Casación interpuesto, confirmando la resolución recurrida."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. MARTHA RAQUEL CORVALÁN (voto que expone el análisis), CARLOS ALBERTO COBO y LILIA ANA NOVILLO compartieron y votaron en igual sentido; resolución adoptada por unanimidad.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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