JUAREZ CARLOS JAVIER C/ TECNOCOM SAN LUIS S.A. Y OTROS S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL
El actor promovió demanda por accidente o enfermedad laboral contra TECNOCOM SAN LUIS S.A. reclamando indemnización por daño laboral. El Superior Tribunal hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad y revocó la exclusión de responsabilidad de ASOCIART ART S.A., condenando solidariamente a la empleadora y a la ART por no acreditar cumplimiento de sus deberes de prevención.
¿Quién es el actor?
JUAREZ, CARLOS JAVIER.
¿A quién se demanda?
TECNOCOM SAN LUIS S.A. y ASOCIART ART S.A. (aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente o enfermedad laboral (reclamo indemnizatorio por infortunio laboral).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por TECNOCOM, y en definitiva el STJ revocó los puntos 4) y 5) de la Sentencia R.L. Laboral Nº 102/2015 para condenar solidariamente a TECNOCOM SAN LUIS y a ASOCIART ART S.A. en los términos de la sentencia de primera instancia de fecha 4/06/2014; impuso las costas de esta instancia a ASOCIART y las de las instancias inferiores en 75% a la demandada y su aseguradora y 25% al actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "pues bien, en este contexto, y luego de analizados los agravios de la demandada TECNOCOM SAN LUIS S.A., a la luz de las constancias de la causa, debo concluir en que no hay prueba alguna que acredite que la aseguradora ASOCIART ART S.A. haya cumplido, en tiempo y forma, las obligaciones que le imponen los arts. 4 y 31 de la ley 24.557, por lo que la exclusión de su condena, omitiendo observar la doctrina casatoria sentada en el precedente 'Sueldo' –vinculante en los términos del art. 281 del CPC y C- hace que el fallo no constituya una derivación razonada del derecho vigente y por tanto, se presente como arbitrario."
2) "Tal como se dijo recientemente en 'Salazar' (STJSL S.J. S.D. N° 127/18), si la Aseguradora no cumple con las obligaciones que legalmente le están impuestas en el campo de la prevención debe concurrir a reparar de manera integral y con ajuste al derecho común, los daños que tienen relación causal adecuada con su antijuridicidad por omisión, en la medida que le sea imputable al menos a título de culpa (artículos 512, 902, 1109 y 1074 del Cód. Civil, equivalentes a los actuales artículos 1716, 1725 y 1749 del Cód. Civ. y Com. de la Nación)."
3) Dispositivo final transcripto textualmente: "SE RESUELVE: I) Hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad planteado, revocar el punto 4) y 5) de la Sentencia R.L. LABORAL Nº 102/2015 y condenar solidariamente a TECNOCOM SAN LUIS y a ASOCIART ART S.A. en los términos de la Sentencia Laboral de fecha 4/06/2014. II) Imponer las costas de esta instancia a ASOCIART ART S.A. y las de las instancias inferiores en un setenta y cinco por ciento a la demandada y a su aseguradora solidariamente y en un veinticinco por ciento al actor."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Martha Raquel Corvalán expuso y votó por hacer lugar al recurso; los Dres. Carlos Alberto Cobo y Javier Solano Ayala acompañaron el voto. No se registraron disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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