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Tribunal Superior

RAMOS ARRIAGUE IRENE C/ QUIROGA JOSE DELFIN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - RECURSO DE QUEJA.-

La actora promovió revocatoria in extremis contra el auto interlocutorio que rechazó su recurso de queja en una causa por daños y perjuicios. El Superior Tribunal rechazó la revocatoria por aplicación restrictiva del instituto, al no advertir error esencial, material, evidente o grosero en la decisión recurrida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 311735/17
Revocatoria in extremis Recurso de queja Admisibilidad Art. 241 bis cpc y c Danos y perjuicios Error esencial Recurso incidental Provincia de san luis Rechazo Procurador general

¿Quién es el actor?

RAMOS ARRIAGUE IRENE.

¿A quién se demanda?

QUIROGA JOSÉ DELFIN y otros (entre ellos el Gobierno de la Provincia, según alegaciones).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Expediente principal por daños y perjuicios; en esta resolución se discute una revocatoria in extremis contra el auto interlocutorio que rechazó un recurso de queja relativo a la causa de daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de revocatoria in extremis interpuesto por la actora contra el auto interlocutorio Nº 037/18 que había denegado la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Debe señalarse en primer término, que siendo la restrictividad, una característica fundamental de la revocatoria in extremis, ésta sólo procede cuando se dan las situaciones inequívocas de error esencial, material, evidente y grosero, sin que pueda pretenderse mediante su interposición, que se analicen nuevamente hechos y pruebas producidos en la causa, modificando el mérito del Tribunal, que lo llevó a fallar de la forma en que lo hizo, tal como lo prescribe el art 241 bis del CPC y C..."

"Que para mayor claridad del asunto a resolver, se debe tener presente, que en el auto interlocutorio atacado por el recurrente, se evaluó circunstanciadamente y de manera analítica, que no se ha dado cumplimiento con uno de los recaudos de admisibilidad de la vía recursiva intentada, esto es la crítica razonada y concreta del auto denegatorio, pues los argumentos que expone la recurrente, no logran conmover el fundamento por el cual se denegó el recurso en cuestión..."

"Que no se advierte, al dictar el auto interlocutorio Nº 037/18 de fecha 09/03/18, que resolvió rechazar el recurso de queja, que el Tribunal 'haya incurrido en situaciones serias e inequívocas de error esencial, material, evidente y grosero', tal como exige el art. 241 bis del CPC y C..."

Cita doctrinal/precedente: "Hay unánime aceptación en que no puede prosperar el remedio excepcional si se interpone con la intención de que el Tribunal interviniente realice una segunda consideración de lo resuelto, o para una nueva valoración de la prueba, ya que es un remedio procesal para la reparación de graves errores y no un recurso de revisión" (JORGE M. PEYRANO, REVOCATORIA IN EXTREMIS).

Remate decisorio: "De conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, SE RESUELVE : Rechazar el recurso de revocatoria in extremis interpuesto en autos."

(No hubo votos en disidencia consignados en la parte resolutiva.)

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