CUFFIA PEDRO JOSE C/ CISTERNA CARLOS A Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - CIVIL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.-
El recurrente interpuso Recurso Extraordinario Federal contra sentencia por daños y perjuicios en un siniestro vial, cuestionando la apreciación probatoria sobre el límite de cobertura y la condena en dólares. El Superior Tribunal de Justicia de San Luis hizo lugar al recurso por causal del art. 14 de la Ley 48 y elevó las actuaciones a la Corte Suprema de la Nación para su tratamiento.
¿Quién es el actor?
CUFFIA PEDRO JOSÉ (actor originario).
¿A quién se demanda?
CISTERNA CARLOS A. y OTRO (aseguradora citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito; determinación del monto por daño material (presupuestos en dólares y discusión sobre suma asegurada / límite de cobertura de la póliza).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al Recurso Extraordinario Federal por la causal del art. 14 de la Ley 48; se ordenó elevar las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y se señal ó que la parte recurrente deberá aportar copias papel de actuaciones digitales existentes en IURIX.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):
"En consecuencia, se considera que corresponde conceder el recurso en análisis, en base a la causal reglada del art. 14 de la Ley 48, a fin de mantener la supremacía de las normas constitucionales."
"En consecuencia y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE : I) Hacer lugar al Recurso Extraordinario Federal, por la causal del art. 14 de la Ley 48. II) Elevar las actuaciones en la forma de estilo, a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación. A tales efectos, la parte interesada (recurrente), deberá acompañar copia papel de las actuaciones digitales, escritos IOL y demás registros en soporte electrónico, obrantes en el sistema IURIX, que no se encuentren agregadas en el expediente papel. III) Ofíciese a sus efectos. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
"En definitiva, más allá de que pueda o no coincidirse con las argumentaciones efectuadas por el recurrente, surge de las mismas, que resultarían afectados en la presente causa, derechos y garantías constitucionales, lo que prima facie, hacen verosímiles los agravios esgrimidos."
(Voto de los Dres. MARTHA RAQUEL CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y CARLOS ALBERTO COBO, conforme bloque dispositvo final).
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