URETA, LAURA BEATRIZ c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por prestaciones previsionales y retenciones por impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de ANSeS, sosteniendo que corresponde la protección de la cuantía de los haberes jubilatorios y la inaplicabilidad del Impuesto a las Ganancias sobre sumas retroactivas; además impuso las costas a la demandada vencida conforme al art. 14 Ley 16.986.
¿Quién es el actor?
URETA, LAURA BEATRIZ.
¿A quién se demanda?
ANSeS y otro (ANSeS es la recurrente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por prestaciones previsionales reclamando, entre otros extremos, la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre montos retroactivos abonados por prestaciones previsionales.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la representante de ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas a la demandada vencida y no se regularon honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en la Alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este sentido, el juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber."
"…No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales." (C.F.S.S., Sala II sent. int. 73700 26.02.10 “VICENTE, ELISA NÉLIDA c/ A.N.Se.S. s/Ejecución previsional”)
"El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones referidas a las costas en esta normativa establecen, en su art. 14, que las mismas sean impuestas a la vencida, apartándose expresamente de lo preceptuado por art. 21 de la ley 24.463."
"La doctrina de la arbitrariedad debe aplicarse únicamente en aquellos fallos en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o la total ausencia de fundamento normativo impiden considerar el decisorio como sentencia fundada en ley... En el presente caso, no se advierte insuficiencia de fundamentación ni apartamiento inequívoco alguna de las normas que regirían el caso, por lo que, no existe razón alguna para hacer lugar al mentado agravio."
¿Cómo votaron los jueces?
no hubo voto en disidencia; los Dres. Pérez Curci (voto que expone fundamentos) y Soneira y Pizarro adhieren y acuerdan la resolución.
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Leyes que cita
- Ley 16.986Amparo
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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