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Cámara de Apelaciones

ORELLANO, HUGO WALTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó la fórmula de movilidad (art. 1 Ley 27.609) aplicable a su haber previsional. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza hizo lugar a la apelación, declaró la inconstitucionalidad del artículo 1º de la Ley 27.609 y ordenó recalcular los haberes aplicando, hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024, la actualización por IPC si resultara mayor, confirmando la sentencia en lo demás.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 027965/2025/CA001
Movilidad previsional Ley 27.609 Inconstitucionalidad Ipc Anses Retroactivos Impuesto a las ganancias Costas Honorarios Recalculo de haberes

¿Quién es el actor?

ORELLANO, HUGO WALTER (actora/jubilado).

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales; impugnación de la fórmula de movilidad contenida en el artículo 1° de la Ley N° 27.609 y pedidos conexos (liquidación de retroactivos, exención de impuesto a las ganancias, costas, honorarios).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley N° 27.609; se confirmó la sentencia apelada en sus demás aspectos; se rechazó el recurso de apelación de ANSES; se impusieron las costas a ANSES; y se regularon honorarios al 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al UMA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Alzada considera que el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley n° 27.609 no solo resulta central para resolver la cuestión de fondo planteada por el actor, sino que, además, engloba y absorbe la pretensión principal relativa a los decretos mencionados."

"En tal precedente se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso."

"Particularmente se dijo: '(…), del estudio de las distintas fórmulas utilizadas a lo largo de los años para actualizar los haberes previsionales, propongo, para el caso de autos y en el contexto descripto, razonable utilizar aquella que toma en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el INDEC, el cual refleja de manera fidedigna la evolución de los precios de la economía y, por consiguiente, la pérdida del valor de la moneda en términos reales. ... En virtud de lo expuesto, debe ordenarse a la ANSES que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales del actor, en función de las pautas citadas ut-supra. Dicha medida deberá cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art. 2° de la ley N°26.153 bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa, a sus efectos.'"

"Respecto al agravio que versa sobre la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, ... la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria. ... Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; los Dres. Pérez Curci y Soneira adhieren al voto que expone la declaración de inconstitucionalidad y las medidas ordenadas.

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