AMAYA ARNALDO Y OTROS C/ SESLEP Y/O GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - RECURSO DE APELACION
Se solicitó la regulación de honorarios del Dr. Héctor Ignacio Quevedo por la labor desarrollada en el proceso de ejecución de sus honorarios. El Superior Tribunal de Justicia reguló los honorarios en $97.266,59, con más el 21% de IVA y el devengamiento de intereses desde el 07/11/17, aplicando los arts. 45, 6, 8 y 57 de la Ley de Aranceles Profesionales.
¿Quién es el actor?
El Dr. Héctor Ignacio Quevedo, quien peticiona la regulación de sus honorarios.
¿A quién se demanda?
Actuación vinculada a los autos “AMAYA ARNALDO y OTROS c/ SESLEP y/o GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - RECURSO DE APELACIÓN” (IURIX EXP. N° 195030/10); la regulación se tramita ante el Superior Tribunal de Justicia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales devengados por su actuación en el proceso de ejecución de sus honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se regulan los honorarios del Dr. Héctor Ignacio Quevedo en la suma de PESOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 97.266,59), a lo que deberá adicionarse el 21% en concepto de IVA; la suma devengará intereses aplicando la tasa activa promedio que publica el BNA desde el 07/11/17 hasta su efectivo pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A tales efectos, deberá tenerse como monto del proceso el de la ejecución de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON NUEVE CENTAVOS ($ 763.474,09.-), a valores del 07/11/17; conforme liquidación practicada por ESCEXT del 07//11/17 (actuación N° 8184021) y aprobada en fecha 11/12/17 (actuación N° 8366526) y sobre este monto, aplicar lo previsto en el artículo 6 de la ley de aranceles.
También se debe tener en cuenta, que el peticionante ha actuado con su propio patrocinio en todo el proceso de ejecución de sus honorarios.
Sentado ello y en función de lo dispuesto por los arts. 45 y 6 de la ley de honorarios profesionales, se aprecia prudente tomar el 13% del monto aprobado de PESOS SETECIENTOS SESENTA y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON NUEVE CENTAVOS ($ 763.474,09.-), lo que da la suma de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 99.251,63.-) y deducir del mismo el 30%, por no haber mediado excepciones, lo que arroja como resultado PESOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON CATORCE CENTAVOS ($ 69.476,14.-); más el 40%, por haber actuado en el doble carácter (art. 8), lo que totaliza la cantidad de PESOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 97.266,59.-), a lo que se le deberá adicionar el 21% en concepto de IVA, por revestir el mencionado profesional, el carácter de responsable inscripto respecto a dicho tributo.
La suma regulada devengará un interés que surja de aplicar la tasa activa promedio que publica el BNA, desde el 07/11/17 (fecha de la planilla de liquidación), hasta la fecha del pago total y efectivo, de conformidad a lo establecido por el art. 57 de la Ley de Aranceles Profesionales."
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