ALANIZ CLEOFE IGNACIO Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES S/ DEMANDA LABORAL
Se solicitó la homologación de un convenio de honorarios suscripto entre la Municipalidad de Villa Mercedes y la CPN Edith Elvecia Aguilera como parte del proceso laboral. El Superior Tribunal homologó el convenio conforme a las cláusulas aportadas y advirtió al apoderado del actor, Dr. Edgar S. Del Corro, por presentaciones improcedentes y por haber retirado cheques de sus representados.
¿Quién es el actor?
ALANIZ CLEOFE IGNACIO y otros (partes actoras).
¿A quién se demanda?
MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso laboral (acción por demandas laborales); en este expediente específico se tramita la homologación de un convenio de honorarios y presentaciones accesorias del apoderado de la parte actora.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el convenio de honorarios presentado por la parte demandada con la CPN Edith Elvecia Aguilera; se rechazaron como improcedentes varias presentaciones del Dr. Edgar S. Del Corro y se le advirtió que se abstenga de realizar presentaciones destinadas a librar órdenes de pago a favor de sus representados, por haberse acreditado que retiró los cheques.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en el examen de la cuestión traída a estudio consideramos, que lo peticionado se enmarca en las prevenciones contenidas en los arts. 1641 y 1643 del CC y C. y art. 308 del CPC y C., por lo que corresponde hacer lugar a la homologación del convenio agregado por ESCEXT actuación Nº 8432741 de fecha 18/12/17."
"Con respecto a las presentaciones efectuadas por el Dr. Edgar Segundo Del Corro, apoderado de la parte actora, por ESCEXT actuaciones Nº 9542627 de fecha 03/07/18 y Nº 9570258 de fecha 05/07/18, como asimismo el ESCEXT actuación Nº 9761062 de fecha 10/08/18, y atento el informe de la actuaria de fecha 23/07/18 (actuación Nº 9576411), a los mismos, NO HA LUGAR por improcedentes.
Se le hace saber al Dr. Del Corro, que deberá abstenerse de realizar presentaciones destinadas a librar órdenes de pago a favor de sus representados atento, que tal como surge del informe de la actuaria de fecha 23/07/18, los respectivos cheques han sido retirados por el citado profesional en las fechas consignadas en el mismo."
Bloque dispositivo final (resolución):
"I) HOMOLOGAR el CONVENIO DE HONORARIOS celebrado entre la demandada MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES, representada por su apoderado Dr. Mario Ernesto Alonso, y la CPN Edith Elvecia Aguilera, con arreglo a las cláusulas consignadas en el instrumento de referencia y que luce adjuntado en actuación Nº 8432741 de fecha 18/12/17.
II) ADVERTIR al Dr. Edgar Segundo Del Corro, que deberá abstenerse de realizar presentaciones destinadas a librar órdenes de pago a favor de sus representados atento, que tal como surge del informe de la actuario de fecha 23/07/18, los respectivos cheques han sido retirados por el citado profesional en las fechas consignadas en el mismo.
REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece firmada por los Sres. Ministros MarthA R. Corvalán, Carlos A. Cobo y Javier Solano Ayala; la Dra. Lilia Ana Novillo se encuentra excusada. El bloque dispositivo final constituye la decisión del Tribunal.
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