SILVA JUSTO GERMAN CEFERINO C/ ALPALINE S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - LABORAL -RECURSO DE QUEJA-
El actor promovió acción por daños y perjuicios en el ámbito laboral contra ALPALINE S.A. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja porque no se interpuso previamente recurso extraordinario de inconstitucionalidad exigido por el art. 285 del CPC y C., por lo que la queja carece de procedencia.
¿Quién es el actor?
SILVA JUSTO GERMAN CEFERINO (parte actora).
¿A quién se demanda?
ALPALINE S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios en el ámbito laboral.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de queja interpuesto el 04/05/18 por la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Que el recurso de queja o recurso directo ante este Superior Tribunal de Justicia, se interpone cuando la Cámara de Apelaciones deniega el recurso extraordinario de inconstitucionalidad, que se interpone contra la sentencia definitiva o resolución asimilable a tal, dictada por ese tribunal, y ello se corresponde con lo establecido en el artículo 285 del CPC y C.
“…La queja apunta a obtener la admisibilidad de otro recurso denegado, pues por si misma carece de idoneidad para introducir variantes en lo que constituye la decisión ya existente. Apunta a controla si la resolución de inadmisibilidad del inferior se ha ajustado o no a derecho, permitiendo obtener del órgano competente para conocer en segunda o tercera instancia que, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, deje sin efecto la resolución denegatoria de un recurso ya interpuesto…” (Tratado de los Recursos – T. II De Los Recursos en Particular Directo Marcelo Sebastián Midón –El Recurso de Queja – Claudio Oscar Giannone – pág. 339 – Ed. Rubinzal-Culzoni) que en el caso de autos debería tratarse de una denegación de un recurso extraordinario.-
Por lo expuesto, no resultando necesario el análisis del cumplimiento de los requisitos propios del recurso, ni el análisis sustancial del mismo, por cuanto no fue interpuesto recurso de inconstitucionalidad alguno y de conformidad con el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: Rechazar el recurso de Queja interpuesto el 04/05/18, por la parte actora. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-
(Se consignó además que en fecha 09/08/18 emitió dictamen el Sr. Procurador General aconsejando la no prosperabilidad del recurso en virtud del art. 285 del CPC y C.)
No obra voto en disidencia.
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