PALANDRI IVAR OCTAVIO Y OTRO C/ LEON SIMON S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (SM)
Los actores promovieron acción de prescripción adquisitiva (usucapión) sobre un inmueble y se les exigió presentar declaratoria de herederos del titular registral para continuar el proceso. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario por arbitrariedad, anuló la sentencia interlocutoria que exigía la declaratoria y declaró inexigible tal requisito en el estado procesal en que se encuentra la causa.
¿Quién es el actor?
PALANDRI, Ivar Octavio y otro (actores que promueven juicio de posesión adquisitiva).
¿A quién se demanda?
SIMÓN LEÓN (fallecido) y/o sus herederos y/o quien o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Adquisición por prescripción adquisitiva (usucapión) de un inmueble de remanente de aprox. 80 ha (38 ha 7440 m2 enajenadas; se pretende adquirir el remanente).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad por causal no reglada de arbitrariedad; se anuló la sentencia interlocutoria N° 559/2016 de la Cámara, se declaró inexigible la presentación de la declaratoria de herederos para continuar el proceso en el estado en que se encuentra, se remitieron las actuaciones para que continúen según su estado y se impusieron costas por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que si bien el acta de declaratoria de herederos es un instrumento mediante el cual se pueden individualizar con precisión a los sucesores del titular registral, no es el único medio para hacerlo, ya que suficiente idoneidad al efecto también poseen las partidas agregadas. Oblig ar a la presentación de la declaratoria de herederos, cuando surge de las constancias de la causa que no se encuentra iniciada la sucesión del titular registral, conforme informe de foja 112, es en demasía gravoso para la parte actora, máxime si se tiene en cuenta que dicho requerimiento no está contenido específicamente en norma adjetiva que lo imponga imperativamente, lo que de mantenerse podría erigirse en una forma indirecta de denegación de justicia."
"Tratándose del juicio de usucapión de un inmueble (…) cuando fallecieron todos los titulares registrales y se desconoce quiénes son los herederos o quiénes pueden considerarse con derecho (…) no es razonable pretender agotar la búsqueda de posibles demandados y, en su caso, obtener copia de las respectivas declaratorias o de la reputación de vacancia, desde que ello, por su complejidad e inconducencia, podría importar una virtual denegación de justicia."
"Por todo lo expuesto, de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, se advierte configurada en la especie la causal de arbitrariedad alegada, desde que se exige para continuar con el proceso de usucapión un recaudo no imperado legalmente y que resultaría gravoso para el actor; contando además la causa con elementos idóneos y el proceso adjetivo con herramientas suficientes para poder continuarse sin mengua de los derechos de los interesados, ya sean actores, demandados o meramente interesados."
Bloque dispositivo final (transcripción):
"SE RESUELVE: I) Hacer lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad planteado, por la causal no reglada de arbitrariedad de sentencia, y en consecuencia anular la sentencia interlocutoria N° 559/2016 (actuación N° 6586874) de fecha 22/12/2016 fallada por la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral N° 1) de la Segunda Circunscripción Judicial. II) Declarar la inexigibilidad de la declaratoria de herederos para continuar con el proceso, en el estadio en el que la causa se encuentra. III) Bajen las actuaciones y continúen según su estado IV) Costas por el orden causado."
¿Cómo votaron los jueces?
La Presidenta Dra. Martha Raquel Corvalán expuso y votó por hacer lugar; los Dres. Lilia Ana Novillo y Carlos Alberto Cobo compartieron y votaron en igual sentido (decisión unánime).
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