BOYNES LEANDRO DAVID C/ HUGO FABIAN DUPLESSIS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS- RECURSO DE CASACION - REGULACION DE HONORARIOS.-
El actor promovió una reposición in extremis solicitando la regulación y fundamentación de honorarios por actuaciones en recursos extraordinarios (recurso de queja y casación). El Superior Tribunal de Justicia rechazó la reposición in extremis por no advertirse error esencial, material, evidente y grosero, entendiendo que la petición constituye un reexamen improcedente del mérito y de la tasación ya realizada.
¿Quién es el actor?
Boynes Leandro David (presentante: Dr. Roberto Javier Pereira).
¿A quién se demanda?
Hugo Fabián Duplessis.
Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Revocatoria / reposición in extremis solicitando la regulación y fundamentación de honorarios profesionales por la labor cumplida en los recursos extraordinarios (recurso de queja y recurso de casación).
¿Qué se resolvió?
Rechazar la reposición in extremis interpuesta por ESCEXT N° 10088513, de fecha 25/09/2018, sin costas por no haber habido sustanciación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en atención a las constancias de la causa, a lo relatado precedentemente y a lo dispuesto en el primer párrafo del art. 241 bis, que sólo admite la procedencia de la reposición in extremis '…cuando el Juez o Tribunal (…) haya incurrido en situaciones serias e inequívocas de error esencial, material, evidente y grosero…', se debe concluir, que la impugnación debe ser rechazada.
En efecto, no se advierte la patencia del supuesto yerro invocado, sino más bien parece que, en el caso se discrepa e intenta cuestionar el mérito del Superior Tribunal de Justicia, para fallar en la forma que lo hizo, lo que luce impropio de un remedio procesal como el interpuesto. El error que debe dar pábulo a la procedencia del recurso, como lo ha dicho la jurisprudencia reiteradamente, es el yerro indisputable. No lo configura la petición de reexamen o reconsideración de la causa.
'…Puede comprenderse a la reposición in extremis como un procedimiento (…) de reparación (del error indisputable) y nunca de reexamen o reconsideración de la causa; es decir, que el remedio juega dentro de determinado ámbito, específico y circunscripto, en que no tiene cabida la discusión sobre el acierto o error de los argumentos que sustentan el pronunciamiento, no pudiendo, jamás, erigirse como un nuevo juicio…' (Aquino, Ana M. y otros vs. Provincia de Santa Fe s. Amparo – Avocación (Art. 2, Ley 11330) – Revocatoria in extremis – Corte Suprema de Justicia, Santa Fe, 08/08/2001)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan disidencias en el bloque dispositivo; la resolución está firmada por los Dres. Corvalán, Novillo y Cobo y el bloque final dispone el rechazo.
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