FRIAS LUCIANA GABRIELA C/ S/ HABEAS CORPUS -CONTIENDA DE COMPETENCIA-
Se planteó una contienda de competencia en causa por habeas corpus preventivo que peticiona medidas para preservar la libertad ambulatoria y cuestiona posible internación psiquiátrica. El Superior Tribunal declaró competente al Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 3 de la Segunda Circunscripción Judicial y remitió las actuaciones para que continúe la causa.
¿Quién es el actor?
Frías Luciana Gabriela (peticionante del habeas corpus preventivo).
¿A quién se demanda?
Se litiga sobre la competencia entre Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 3 y Juzgado de Familia y Menores Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial (no existe un demandado único; la contienda es entre órganos jurisdiccionales).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpuso habeas corpus preventivo para “establecer las medidas legales correspondiente a los fines de evitar toda amenaza y limitación inminente en la libertad ambulatoria de la Sra. LUCIANA GABRIELA FRIAS … bajo el criterio de internación psiquiátrica”, y se discute qué órgano es competente para entender la acción.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal de Justicia declaró que es competente el Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 3 de la Segunda Circunscripción Judicial y remitió las actuaciones a ese juzgado para que continúe la causa; hizo saber lo resuelto al Juzgado de Familia y Menores Nº 1.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):
“Que es clara la normativa vigente al regular que el habeas corpus puede interponerse ante el juez letrado más inmediato, sin distinción de fuero ni de instancia ‘…Toda persona detenida sin orden emanada en legal forma de autoridad competente, o a quien arbitrariamente se le niegue, prive, restrinja o amenace en su libertad, puede por si o por terceros en su nombre, sin necesidad de mandato, valiéndose de cualquier medio de comunicación y a cualquier hora, promover acción de hábeas corpus ante el juez letrado más inmediato, sin distinción de fuero ni de instancia, a fin de que ordene su libertad, o que se lo someta a juez competente, o que haga cesar inmediatamente la suspensión, privación, restricción o poder de autoridad pública. La acción de hábeas corpus puede instaurarse sin ninguna formalidad procesal…’ (Cfr. art. 42 de la Constitución Provincial).”
“Por ello, oído el Sr. Procurador General, SE RESUELVE : I) Declarar que el órgano competente para entender en la presente causa en el estado en que se encuentra es el Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 3 de la Segunda Circunscripción Judicial. II) Remitir las actuaciones Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 3 de la Segunda Circunscripción Judicial declarado competente para que continúe la causa según su estado. III) Hacer saber lo resuelto al Juzgado de Familia y Menores N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial. IV) Ofíciese a sus efectos.REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-”
Además, el fallo reproduce antecedentes procesales: el Juzgado Civil Nº 3 había rechazado in limine la acción y ordenado elevar las actuaciones a la Cámara; el Juzgado de Familia Nº1 consideró incompetente por tratarse de habeas corpus preventivo cuando la pretensión apunta a Juzgados de Familia.
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada digitalmente por los Ministros MARTHA RAQUELÁN CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y CARLOS ALBERTO COBO; no constan disidencias en el texto dispositvo.
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