SILA ARGENTINA SA (TF 39378-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Recurso directo contra la DGA por regulación de honorarios de la representación letrada. La Cámara confirmó la regulación de los honorarios según los arts. 16, 19, 21, 29 y 51 de la ley 27.423, con expresión de que el monto no incluye IVA y debe pagarse conforme al artículo 51 de la ley.
¿Quién es el actor?
SILA ARGENTINA SA (consta en carátula).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso directo promovido contra la resolución sobre la regulación de honorarios de la representación y dirección letrada de la parte demandada, relativos a actuaciones ante el Tribunal Fiscal.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la regulación de los honorarios en favor de la representación y dirección letrada de la parte demandada, por cuanto sólo fueron apelados por bajos; la regulación deberá cancelarse conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y no incluye el Impuesto al Valor Agregado, que deberá adicionarse según la situación del profesional interviniente. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate; y considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas durante las tres etapas cumplidas ante el Tribunal Fiscal, corresponde CONFIRMAR —por cuanto sólo fueron apelados por bajos— los honorarios regulados en favor de la representación y dirección letrada de la parte demandada (arts. 16, 19, 21, 29, 51 y ccdtes. de la ley 27.423 y CSJN resol. SGA nº 2622/26)."
"Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que —en su caso— deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
Se deja constancia procesal: "El Dr. Marcelo Daniel Duffy no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN)."
(No constan votos de disidencia mayoritarios; la parte resolutiva expresa la decisión de la Cámara.)
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Normas que cita
- Ley 27.423arts. 16, 19, 21, 29, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
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