RECURSO CASACION EN PEX: CABRERA LUCAS RAFAEL Y CABRERA TOMAS EZEQUIEL (IMPS) CABRERA JOSE RAFAEL (OCCISO) - AV. HOMICIDIO SIMPLE
Los defensores de Lucas Rafael Cabrera y Tomás Ezequiel Cabrera impugnaron por casación la sentencia que los condenó como coautores por homicidio simple. El Superior Tribunal de Justicia de San Luis rechazó el recurso y confirmó la valoración de la prueba y la calificación legal, por entender acreditada la coautoría y la causa de muerte por broncoaspiración.
¿Quién es el actor?
Los defensores particulares de los imputados interpusieron el recurso de casación (recurrentes: abogados defensores de Lucas Rafael Cabrera y Tomás Ezequiel Cabrera).
¿A quién se demanda?
Sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Correccional y Contravencional Nº 2 (impugnada mediante casación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se pretende la revisión de la sentencia que declaró culpables a Lucas Rafael Cabrera y a Tomás Ezequiel Cabrera del delito de homicidio simple (art. 79 CP, en calidad de coautores, art. 45 CP), y las penas de DOCE AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas procesales; se cuestiona valoración de la prueba, motivación y calificación legal (se propuso, alternativamente, homicidio preterintencional o lesiones leves reiteradas).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto el 05/06/2018 y se impusieron costas al recurrente vencido. Votaron en igual sentido los Dres. Corvalán, Novillo y Cobo (acuerdo unánime).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del tribunal):
"SE RESUELVE: I) Rechazar el Recurso de Casación interpuesto en fecha 05/06/18. II) Costas al recurrente vencido. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
"Los testimonios son claros y coincidentes, a la vez que fueron espontáneos, coherentes y resultan complementados por el resto de los elementos probatorios, por lo que conducen de manera armónica a tener por acreditada la co-autoría de los hermanos Cabrera."
"Que se afirma lo expuesto con el informe estadístico de defunción que corre agregado a fs. 35 y vta. e informe de necropsia de fs. 87/88, que fueran ratificados por el Dr. JORGE GIBOIN, en su carácter de médico forense del Poder Judicial que la causa de la muerte por bronco aspiración. [...] Por lo que considero acertada la conclusión arribada por la Excma. Cámara en cuanto: 'la junta no examinó el cadáver de la víctima en momento alguno, y por ende quedando relativizado el mismo. Se han limitado al análisis de las constancias médicas, lo que me determina no poder desestimar el informe del Dr. GIBOIN, que fue quien sí examinó el cadáver y ratificó en el debate.'"
(Se consignan además los argumentos relativos a la imposibilidad de que la casación revise libremente la sana crítica testimonial salvo en supuestos de absurdo, y la aplicación de la teoría del dominio del hecho para justificar la coautoría.)
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Martha Raquel Corvalán expuso y votó, y los Dres. Lilia Ana Novillo y Carlos Alberto Cobo compartieron sus considerandos y votaron en igual sentido (acuerdo unánime).
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