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Cámara de Apelaciones

GUTIERREZ, JORGE ALEJANDRO c/ AABE - EX 20823755/19, 81909823/19 Y 63827069/25 s/AMPARO POR MORA

Amparo por mora contra la AABE por retraso en trámite de venta de inmueble. La Cámara declaró inoficioso pronunciarse sobre el fondo por cumplimiento sobreviniente, confirmó la imposición de costas de primera instancia a la demandada y distribuyó las costas de esta alzada, imponiendo además la sección de costas apelada a la AABE; reguló honorarios por UMA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 045472/2025/CA001
Amparo por mora Aabe Costas Inoficiosidad Recursos de apelacion Honorarios Uma Cpccn art.68 Regular honorarios Acto de tramite

¿Quién es el actor?

Jorge Alejandro Gutierrez.

¿A quién se demanda?

Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora para que la AABE dictara la providencia o acto preparatorio pertinente para impulsar el expediente de solicitud de compra de un inmueble.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró inoficioso pronunciarse sobre la apelación respecto de la cuestión de fondo por haberse dictado el acto de trámite ordenado; rechazó parcialmente el recurso en lo relativo a las costas de la instancia de origen (confirmándolas a cargo de la demandada); distribuyó las costas de esta instancia por su orden respecto de la cuestión principal e impuso las costas a la demandada en lo atinente al agravio sobre costas; y reguló los honorarios del letrado de la parte actora en $194.409 (1,80 UMA).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"5°) Que, en el caso, el cumplimiento sobreviniente de la prestación ordenada no importó necesariamente el desistimiento del recurso del Estado Nacional, pues la presentación individualizada en el considerando anterior no reveló de modo inequívoco una voluntad de abandonar la impugnación. Sin embargo, al haberse dictado el acto de trámite objeto de la pretensión, ha desaparecido el interés actual en obtener un pronunciamiento sobre la validez de la condena de fondo, al tiempo que tornaría inoficiosa la decisión de esta Cámara respecto del acierto del fallo apelado."

"6°) Que, en cuanto al agravio de la demandada relativo a la imposición de las costas de la instancia de origen, corresponde desestimarlo, pues las actuaciones administrativas evidencian que, al momento de promoverse la demanda, no se había dado un impulso efectivo al procedimiento iniciado por el actor en junio de 2025... cabe concluir que la conducta de la Administración dio motivo suficiente para acudir a la vía judicial, por lo que corresponde confirmar la imposición de las costas de primera instancia a la demandada (art. 68, primera parte, del CPCCN)."

"En cuanto a las costas de esta instancia, corresponde distribuirlas por su orden respecto de la cuestión principal, en la medida en que no es posible atribuir a las partes la condición de vencedora y vencida; en cambio, corresponde imponerlas a la demandada en lo atinente al capítulo referido a las costas de la instancia de origen, en el que resultó vencida (art. 68, primera parte, del CPCCN)."

"Por todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1°) declarar inoficioso un pronunciamiento de esta alzada sobre la apelación referida a la cuestión de fondo; 2°) rechazar parcialmente el recurso respecto de las costas de la instancia de origen, que se confirman en cabeza de la demandada; 3°) distribuir las costas de esta instancia por su orden respecto de la cuestión principal, e imponerlas a la demandada en lo atinente al agravio sobre costas; 4°) regular los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora por su actuación ante esta alzada en los términos precedentemente indicados."

¿Cómo votaron los jueces?

Se deja constancia de que el juez Marcelo Daniel Duffy no suscribe por encontrarse en uso de licencia (art.109 RJN); no consta voto en disidencia que modifique lo resuelto por mayoría.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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