PEREZ, VANESA YANINA Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores promovieron ejecución contra el Estado Nacional por sentencia y embarga de cuentas por $74.248,97. La Cámara rechazó el recurso de la demandada contra la resolución del 13/3/2026, confirmó la regulación de honorarios en la instancia de origen y estimó los de alzada.
¿Quién es el actor?
PEREZ, VANESA YANINA y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Policía Federal Argentina (EN - M SEGURIDAD - PFA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de sentencia; embargo sobre cuentas por suma fijada ($74.248,97) y regulación de honorarios del letrado de la parte actora.
¿Qué se resolvió?
se declaró mal concedido el recurso intentado por la demandada contra la resolución del 13/3/2026 (por tanto se desestima el recurso) y se confirmó la regulación de honorarios practicada en la instancia de origen, estimando además los honorarios de alzada. Con costas a la demandada (art. 68, primer párrafo, CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, mediante pronunciamiento del 13/3/2026, el señor juez de primera instancia decretó embargo hasta alcanzar la suma de $74.248,97, sobre las cuentas de la parte demandada."
"Que, ... el Estado Nacional interpuso dedujo revocatoria con apelación en subsidio."
"Que, en primer lugar, cabe recordar que, según el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultan inapelables las resoluciones — cualquiera fuere su naturaleza— que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado no supere la suma que establece en su art. 242, segundo párrafo (cfr. valor fijado por ley 26.536; y modificado paulatinamente por Acordadas CSJN 16/14, 45/16, 43/18, 41/19, 14/22, 10/24 y 20/25)."
"En esta inteligencia, vale poner de relieve que el monto involucrado en la apelación deducida contra el pronunciamiento del 13/3/2026 no alcanza el importe mínimo de $300.000, vigente a la 'fecha de presentación de la demanda o su reconvención' en el pleito (cfr. art. 242, cuarto párrafo, del CPCCN; y Acordada CSJN 41/19, cit.)."
"Que, con respecto a la apelación de los honorarios regulados en autos, teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, el resultado obtenido, la trascendencia económica de la cuestión en debate y su monto (v. fs. 73, 119, 123 y 143), y atento a la extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada durante las etapas de ejecución de sentencia, corresponde CONFIRMAR —en tanto sólo fueron por altos— los emolumentos regulados a favor del doctor Javier Ignacio Severo Roca, en su carácter de letrado apoderado de la parte actora (arts. 6°, 7° y 9°, y ccdtes. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432; arts. 16, 20, 21, 24 y 41 de la ley 27.423; resol. SGA N° 2622/26)."
"Asimismo, ... corresponde REGULAR en la cantidad de 0,5 UMA ––equivalente a la suma de $54.002,50–– los emolumentos del letrado..."
¿Cómo votaron los jueces?
el señor juez de Cámara Marcelo Daniel Duffy no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia material.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 26.536Codigo procesal civil y comercial
- CPCCNarts. 242, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 21.839arts. 6, 7, 9, 33 · Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Ley 27.423arts. 16, 19, 20, 21, 24, 29 inc. f, 41, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Resolución SGA N° 2622/26
- RJNart. 109
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.