RAISING SA c/ AFIP - DGA - SIGEA 13289-12170-2018 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Recurso de revocatoria in extremis y aclaratoria subsidiaria contra la regulación de honorarios. La Cámara desestimó el recurso por improcedente para este tipo de resolución y estableció que lo planteado sólo expresa disconformidad con la valoración del tribunal, sin configurar excepción que justifique la revocación.
¿Quién es el actor?
RAISING SA.
¿A quién se demanda?
EN-AFIP-DGI-SIGEA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación (revocatoria in extremis y aclaratoria en subsidio) de la resolución que reguló honorarios a favor del letrado que representó a la parte actora, solicitando la elevación de los honorarios conforme a los mínimos de la ley 27.423 (art. 16).
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de reposición con aclaratoria en subsidio deducido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1º) Que este Tribunal se expidió sobre la apelación deducida contra los honorarios regulados a favor del letrado que ejerció la dirección letrada y representación de la parte actora en las etapas cumplidas ante el proceso de primera instancia y reguló honorarios por su actuación ante esta alzada."
"2º) Que, contra dicho auto regulatorio, el doctor Pereyra Moine interpuso revocatoria in extremis con aclaratoria en subsidio (v. escrito del 24.09.26).... En definitiva, solicita que se revoque la regulación y se eleven sus honorarios respetando los mínimos legales."
"3°) Que, las resoluciones de las cámaras de apelaciones —como la cuestionada— no son, por regla, susceptibles de recurso de reposición, tan sólo autorizado en esta instancia para las providencias simples (arg. art. 160, 238 y 273 del CPCCN, y esta Sala, causa CAF 39334/2013, “Vieytes, Freddy c/ INSSJP s/ amparo por mora”, del 11/2/16; entre muchas otras). Asimismo, tampoco se configura circunstancia de excepción alguna que justifique apartarse del mentado principio y revocar por contrario imperio la decisión adoptada (cfr. Fallos: 247:176; 253:133; 254:31; 279:239). Ello es así, en la medida en que los argumentos esbozados por la recurrente sólo exteriorizan su disconformidad con la solución adoptada por el Tribunal sobre la base de las particularidades del caso en concreto."
"5º) Que a la misma solución se debe arribar respecto de la aclaratoria deducida en subsidio en tanto lo solicitado excede el marco de dicho remedio que, básicamente, consiste en aclarar conceptos oscuros o suplir omisiones en que se hubiera incurrido respecto de alguna de las pretensiones deducidas en el litigio (cfr. esta Sala, “Martino, José Alfredo c/ Mº de Cultura y Educación s/ amparo ley 16.986”, sentencia del 31/12/97, entre muchas otras)."
¿Cómo votaron los jueces?
El señor juez de Cámara Marcelo Daniel Duffy no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del RJN); no consta voto en disidencia sustancial.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 16.986Amparo
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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