DELGADO, EDUARDO RUBEN Y OTROS c/ EN-M DEFENSA-FA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Regulación y liquidación de honorarios por la etapa de ejecución: la Cámara confirmó los emolumentos previamente regulados y, por su parte, reguló en 1 UMA ($108.005) los honorarios del Dr. Gonzalo M. Astigueta, disponiendo su pago conforme al art. 51 de la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
DELGADO, EDUARDO RUBEN y otros.
¿A quién se demanda?
EN-M DEFENSA-FA (Ministerio de Defensa - Fuerzas Armadas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación y percepción de honorarios profesionales por la etapa de ejecución y por tareas desarrolladas ante esta Alzada; incidencia de caducidad y regulación de emolumentos.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la regulación de emolumentos a favor del Dr. Gonzalo María Astigueta y, además, se regularon sus honorarios en la suma correspondiente a 1 UMA (equivalente a $108.005). Se ordenó la cancelación conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y se aclaró que el importe no incluye el IVA, que deberá adicionarse si corresponde.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1º) Que en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate, su monto —v. fs. 204 y 219—; y atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas en la etapa de ejecución de sus honorarios, corresponde CONFIRMAR los emolumentos regulados a favor del doctor Gonzalo María Astigueta (cfr. arts. 16, 19, 21, 29, inc. a y b, 51, 58 y ccdtes. de la ley 27.423; resol. SGA.CSJN 2622/2026)."
"2º) Que, por otra parte, en atención a lo dispuesto en el art. 30 y concordantes de la ley de arancel, la importancia de las incidencias planteadas y las tareas desempeñadas ante esta alzada (v. planteo de caducidad de fs. 83 y resolución de fs. 87), REGÚLANSE en la cantidad de 1 UMA —equivalente a la suma de $108.005— los honorarios que le corresponden al mencionado profesional, doctor Gonzalo María Astigueta, quien ejerció la dirección letrada de la parte demandante (arts. 16, 19, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; resol. SGA 2622/2026)."
"Se deja constancia que las regulaciones que anteceden deberán cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que ―en su caso― deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
¿Cómo votaron los jueces?
No hay voto de disidencia material sobre la decisión; se consignó que el señor juez de Cámara Marcelo Daniel Duffy no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del RJN).
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
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