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Tribunal Superior

INCIDENTE DE RECURSO DE CASACION HERRERA LIDIA ISABEL (DTE) - AV. GROOMING - PEX DIGITAL

La defensa impugnó por casación el rechazo de una nulidad y de la apelación en la causa por presunto grooming. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por inadmisible al tratarse de un auto interlocutorio no equiparable a sentencia definitiva y aplicó costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 214143/3
Grooming Casacion Inadmisibilidad Interlocutorio Nulidad Debido proceso Garantias de defensa Costas Camara del crimen Superior tribunal de justicia (san luis)

¿Quién es el actor?

El abogado defensor de Héctor Antonio Almeida (recurrente en casación).

¿A quién se demanda?

Excma. Cámara del Crimen Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial (resolución apelada) y, por consecuencia, el Ministerio Público Fiscal (parte recurrida en traslado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpone recurso de casación contra el auto interlocutorio de fecha 18/05/2018 que confirmó el auto de fecha 23/02/2018 -consistente en el rechazo del planteo de nulidad absoluta formulado por la defensa- en los autos principales “PEX 214143/17 HERRERA LIDIA ISABEL (DTE) - AV. GROOMING”.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación por inadmisible y se condenó en costas a la recurrente vencida. Votaron por unanimidad los Dres. Lilia Ana Novillo, Carlos Alberto Cobo y Martha Raquel Corvalán. Fecha de la resolución: 29/03/2019.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, la resolución impugnada, sentencia interlocutorio de fecha 18/05/18 dictada por la Excma. Cámara del Crimen Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial, que resuelve rechazar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Héctor Antonio Almeida, confirmando el Auto Interlocutorio dictado en fecha 23/02/18 por el Juzgado de Instrucción Correccional y Contravencional de dicha Circunscripción Judicial, no reviste el carácter de sentencia definitiva ni es equiparable a tal. Ello en razón de que la misma no pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena."

"A su vez, la recurrente no logra demostrar tampoco el agravio actual de imposible o tardía reparación posterior que le genera la decisión impugnada, consistente en la supuesta violación de las garantías de defensa en juicio y del debido proceso que permitiría equiparar a definitiva la resolución en crisis. (Fallos: 328:1108)"

"Por lo expuesto, VOTO a esta PRIMERA CUESTIÓN por la NEGATIVA."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. CARLOS ALBERTO COBO y MARTHA RAQUEL CORVALÁN comparten lo expresado por la Dra. LILIA ANA NOVILLO en todas las cuestiones; no consta disidencia.

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