PERALTA JOSE LUIS Y OTROS C/ SOSA GARRO MIGUEL ANGEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (CIVIL)
El demandado PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A. impugnó por inconstitucionalidad la revocación que admitió el apelante el rechazo del desglose de la contestación por conflicto en las fechas de notificación. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso por arbitrariedad de sentencia y revocó la Sentencia R.R. CIVIL Nº 101/17, por vulnerar el derecho de defensa al no ponderar debidamente la contradicción entre original y copia de la cédula.
¿Quién es el actor?
PERALTA JOSÉ LUIS y otros (parte actora que promovió la apelación).
¿A quién se demanda?
SOSA GARRO MIGUEL ÁNGEL y otros; recurrente del recurso extraordinario: PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acciones por daños y perjuicios (proceso civil) y controversia procesal sobre la validez/fecha de notificación del traslado de la demanda (cédula Ley 22.172).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A., revocando la Sentencia R.R. CIVIL Nº 101/17 de fecha 08/06/2017; costas al vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Voto mayoritario (Novillo, Cobo y Corvalán) consideró que la Cámara de Alzada incurrió en arbitrariedad al centrarse exclusivamente en la cédula de fs. 148 sin ponderar la copia de fs. 182 que consignaba fecha distinta, y que esa divergencia debía resolverse en favor de la conservación del derecho y del más gravemente perjudicado.
Se indicó que tanto el original como la copia de la cédula “gozan del carácter de instrumento público, igual que el original, pues se registran en ellas actuaciones cumplidas por el oficial notificador, por lo que si se suscitan dudas entre las fechas consignadas en el original de la cédula y en la copia que se deja al notificado, debe estarse a la fecha más favorable a la conservación del derecho”.
Se afirmó que la confusión quedó aclarada con la prueba testimonial del Oficial Notificador y que la resolución apelada aplicó un “excesivo rigor formal que, sin dudas, lesiona el derecho de defensa del recurrente demandado”.
Transcripción de los párrafos más relevantes (citados textualmente):
1) “Que la copia de la cédula goza del carácter de instrumento público, igual que el original, pues se registran en ellas actuaciones cumplidas por el oficial notificador, por lo que si se suscitan dudas entre las fechas consignadas en el original de la cédula y en la copia que se deja al notificado, debe estarse a la fecha más favorable a la conservación del derecho (Cfr. Alberto Luis Maurino, Notificaciones Procesales, Ed. Astrea, Bs. As. 1990, p. 47).”
2) “También, ‘la copia de la cédula de notificación tiene igual eficacia y merece la misma fe de autenticidad que el original, ya que la ley, prevé su expedición conjunta, pero la divergencia entre las fechas de la diligencia --que figuran en una y otra-- lleva a inclinarse, en caso de duda, a lo que resulte más favorable a la conservación del derecho, y en favor del más gravemente perjudicado, sin necesidad de declarar la nulidad del acto’.”
3) “Por ello, y consideraciones vertidas, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, corresponde hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia, dejando sin efecto la venida en recurso. ASÍ LO VOTO.”
¿Cómo votaron los jueces?
Unánimes (los Dres. Novillo, Cobo y Corvalán votaron en igual sentido).
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Leyes que cita
- Ley 22.172Convenios
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