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Tribunal Superior

CHIRINO GABRIEL EDUARDO C/SANCHEZ HERMANOS DE SANCHEZ JUAN Y SANCHEZ RICARDO S.H. S/ LABORAL. FIN ORALIDAD -RECURSO DE CASACION-

El actor promovió demanda laboral por relación de empleo, indemnizaciones y daños por accidente in itinere, reclamando $283.257,09 con actualización desde el 20/05/2016. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por improcedente: la impugnación planteó esencialmente cuestiones probatorias que no son materia de casación y no demostró error jurídico exigido por el art. 287 del CPC y C.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 299315/16
Casacion Laboral Relacion de dependencia Valoracion de la prueba In dubio pro operario Art. 287 cpc y c. Articulo 4 y 9 ley 20.744 (invocados) Monto $283.257 09 Costas al recurrente

¿Quién es el actor?

CHIRINO GABRIEL EDUARDO.

¿A quién se demanda?

SÁNCHEZ HERMANOS DE SÁNCHEZ JUAN y SANCHEZ RICARDO S.H. (Juan Carlos Sánchez y Ricardo Daniel Sánchez).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclamó reconocimiento de relación laboral, pago de suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON NUEVE CENTAVOS ($ 283.257,09) actualizable desde la fecha del distracto (20/05/2016), por tareas prestadas en campo y por accidente in itinere, entre otras costas e indemnizaciones.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de casación interpuesto por la parte actora el 22/06/18; costas al recurrente vencido. (Sentencia del 29/03/2019, firmada por los Dres. Corvalán, Novillo y Cobo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes (manteniendo el lenguaje original del tribunal):

"Que de las constancias de la causa surge que el recurso fue interpuesto y fundado en término -art. 289 del CPC y C.-, ataca una sentencia definitiva y la parte recurrente se encuentra eximida del pago de la tasa y depósito conforme el art. 290 del CPC y C.Así, en este estudio preliminar y en mérito a lo dispuesto por el art. 301 inc a) del CPC y C., hallo que la impugnación es formalmente admisible, y en consecuencia, VOTO a esta PRIMERA CUESTIÓN por la AFIRMATIVA."

"La fundamentación del recurso por alguna de las causales establecidas en el art. 287 del CPC y C., exige la efectiva demostración del error jurídico que se le atribuye a la sentencia cuestionada. Así los argumentos de la impugnación deben dirigirse directa y concretamente en contra de los preceptos que estructuran la construcción jurídica en que se asienta la sentencia. Tiene que replicarse en forma completa o adecuada a las motivaciones esenciales que el pronunciamiento cuestionado contiene, porque, de otra forma, aquellas permanecen firmes e impiden su revisión."

"En definitiva, surgiendo así que no se dan los presupuestos señalados en el art. 287 CPC y C, sino que va más allá, pretendiendo rever el criterio de selección y valoración de la prueba rendida en autos, realizada por el Tribunal de Alzada, es que corresponde desestimar el recurso articulado."

Citas textuales adicionales de relevancia:

"La simple cita de la normativa resulta insuficiente, si el recurrente no demuestra acabadamente y en forma concluyente el error o la violación de la ley, suministrando al tribunal los argumentos referidos directa y concretamente a los conceptos esenciales que estructuran la construcción jurídico en que se asienta la sentencia."

"Si de la lectura del recurso de casación se advierte que se plantean cuestiones de naturaleza esencialmente probatoria; estas son ajenas a la Casación según pacífico criterio de este Alto Cuerpo, puesto que la finalidad institucional de este carril impugnatorio busca el cumplimiento de la ley, la unificación de la interpretación del derecho y por ende debe aprehender los hechos como vienen relatados por los jueces de grado."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. MARTHA RAQUEL CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y CARLOS ALBERTO COBO votaron en igual sentido; no consta disidencia.

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