SEGURA MYRIAM SUSANA C/ PROVINCIA DE SAN LUIS-DEM. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
La actora solicitó la aplicación de astreintes contra Banco Supervielle S.A. por la omisión en contestar oficios solicitando información sobre movimientos y saldo de cuenta. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al pedido y ordenó aplicar la multa del cinco por ciento del sueldo del Jefe de Despacho por cada día de demora, desde la fecha indicada en el decisorio, hasta la efectiva contestación.
¿Quién es el actor?
Myriam Susana Segura (por derecho propio).
¿A quién se demanda?
Banco Supervielle S.A. - Sucursal San Luis (en el expediente contencioso administrativo contra la Provincia de San Luis).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la aplicación de astreintes por la falta de respuesta a oficios que requerían informe documentado sobre registros históricos, depósitos y movimientos de la cuenta perteneciente a la causa, y existencia de saldo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido de aplicación de astreintes al Banco Supervielle S.A. - Sucursal San Luis, correspondiendo aplicar la sanción del cinco por ciento del sueldo del Jefe de Despacho por cada día de demora, a liquidarse desde el vencimiento del plazo de 24 horas contado a partir del (texto dispositivo) 26/10/12, hasta la efectivización del informe requerido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que al respecto el art 399 del C.P.C. y C. establece: 'Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquel, sobre la causa y la fecha en que se cumplirá… A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de entre el cinco por ciento y hasta el veinte por ciento del sueldo de un jefe de Despacho por cada día de retardo…'. En el caso bajo estudio, no se cumplió con el requerimiento de V.E., ni se informó sobre las razones, causas y fecha de cumplimiento, por lo que corresponde se aplique la multa allí prevista, del cinco por ciento del sueldo del Jefe de Despacho por cada día de retardo."
"En razón de lo manifestado, constancias de la causa y lo dictaminado por el Sr. Procurador en fecha 20/12/18, resulta aplicable lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C. y C., debiendo aplicarse la sanción del cinco por ciento del sueldo del jefe de Despacho, desde el vencimiento del plazo de 24 horas, contados a partir del 26/10/18, fecha en que fue oficiado por tercera vez, al Banco Supervielle S.A. hasta la efectiva contestación del informe requerido oportunamente."
Bloque dispositivo final (texto literal): "SE RESUELVE: Hacer lugar al pedido de aplicación de astreintes al Banco Supervielle S.A.- Sucursal San Luis, desde el 26/10/12, a liquidarse desde el vencimiento del plazo de 24 horas hasta la efectivización del informe requerido, correspondiente al cinco por ciento del sueldo del Jefe de Despacho, por cada día de demora.REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE."
Observación sobre fechas: en el cuerpo del considerandos se indica que el oficio reiteratorio que no fue contestado y que motiva la sanción fue librado el 26/10/18, mientras que el bloque dispositvo utiliza la fecha 26/10/12; se trascriben ambos textos tal como figuran en la resolución.
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