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Tribunal Superior

RAGOUT LUIS EDUARDO S/ SUCESION AB INTESTATO - RECURSO DE CASACION.-

La recurrente intentó imponer recurso extraordinario federal contra la sentencia que rechazó su petición de apertura de la sucesión ab intestato en favor de la conviviente. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso por ausencia de agravio federal suficiente y por no acreditarse arbitrariedad en la decisión recurrida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 253742/13
Recurso extraordinario federal Inadmisible Arbitrariedad Sucesion abintestato Conviviente Motivacion Juez natural Acceso a la justicia Art. 14 ley 48 Civil y comercial

¿Quién es el actor?

Rut Noemí González, por apoderado, en representación de la pretensión del recurso extraordinario federal; la recurrente en autos originarios era quien impugnó la falta de reconocimiento sucesorio de la conviviente.

¿A quién se demanda?

Contra la sentencia definitiva Nº 006/18 dictada por el Superior Tribunal de Justicia que rechazó el recurso de inconstitucionalidad; la contraparte en la contestación del recurso es María Isabel Lorenza Ragout.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la admisión del recurso extraordinario federal por arbitrariedad y violación de garantías constitucionales (inconstitucionalidad del art. 3545 C.C. y derechos de la conviviente, acceso a la justicia, juez natural, y falta de motivación del fallo y del dictamen del Procurador).

¿Qué se resolvió?

Declarar inadmisible el Recurso Extraordinario Federal interpuesto, con costas. No se admitió la apertura de la instancia federal por no existir agravio federal suficiente ni arbitrariedad que habilite la intervención extraordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que con miras a lo expuesto, advertimos que el recurso ha

sido presentado en tiempo propio (art. 257 del C.P.C.C.N.), y que el escrito

cumple con los requisitos formales exigidos en el art. 1 de la Acordada 4/2007 guarda la extensión y demás recaudos contemplados por la referida

disposición-, adjuntándose la carátula que consigna los datos impuestos en el

art. 2."

"En efecto, de la lectura de la fundamentación recursiva

surge manifiesta la reiteración de argumentos esbozados en el recurso de

inconstitucionalidad local.

Así y no obstante el esfuerzo argumental que realiza la

recurrente sosteniendo enfáticamente la existencia de arbitrariedad en la

sentencia, la misma no se vislumbra habida cuenta que el rechazo del recurso,

ante a una sentencia de Cámara que falló decidiendo las cuestiones sucesorias

planteadas, de acuerdo a las disposiciones legales que eran aplicables,

encontró debido fundamento."

"Siendo así, y dado que las cuestiones vinculadas a la

interpretación y aplicación del derecho común son ajenas al ámbito del recurso

previsto por el art. 14 Ley 48 (CSJN Fallos: 292:564; 294:331; 301:909), al no

haberse acreditado la presencia de la arbitrariedad invocada, y

concordantemente con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE

RESUELVE:

Declarar inadmisible el Recurso Extraordinario Federal interpuesto, con costas."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final dispositiva fue firmada digitalmente por los Sres. Ministros Martha Raquel Corvalán, Lilia Ana Novillo y Carlos Alberto Cobo, y el bloque resolutorio es el que prevalece.

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