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Tribunal Superior

PEREZ CAROLINA IVANA C/ OLGUIN ALBERTO LEANDRO - S/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora interpuso recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad contra la resolución de Cámara que declaró operada la caducidad de instancia. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso al considerar que la sentencia impugnada cuenta con fundamentación suficiente y que no se configuran los extremos de arbitrariedad señalados por la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 21975/6
Caducidad de instancia Recurso de inconstitucionalidad Arbitrariedad Art. 310 cpcc Impulso procesal Prueba pendiente Pase a sentencia Motivacion judicial Costas a la recurrente Civil y comercial

¿Quién es el actor?

Pérez Carolina Ivana (actora recurrente).

¿A quién se demanda?

Olguín Alberto Leandro (parte demandada en la causa originaria) / resolución de la Excma. Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral N°1.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna por inconstitucionalidad (causal no reglada de arbitrariedad) la R.R. CIVIL Nº 76/2018 que rechazó el recurso de apelación y declaró operada la caducidad de instancia.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto el 14/05/18 y se impondrán costas a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La doctrina de la arbitrariedad exige, como fundamento de su instituto, que la resolución que se impugna padezca de alguna de las causales de arbitrariedad, con la virtualidad suficiente para afectar el decisorio en una medida tal que impida que se lo considere como acto judicial válido... no cualquier error o equivocación, desacierto u omisión, configuran el extremo necesario para que la decisión del Juez deba ser descartada como acto judicial válido."

"Que de las constancias de autos surge que el día 19/05/14 (fs. 568 del expediente Nº 21975/6), la demandada plantea caducidad de instancia y esta parte contesta el traslado en fecha 27/06/14 (fs. 578/585vta. del principal).... Que efectivamente y a los fines del cómputo de la perención, la última actuación en autos ha sido el decreto de fecha 12/12/13 , mediante el cual, el Juzgado decreta que conforme lo informado por la actuaria y existiendo prueba pendiente de producción, a lo solicitado (pase a sentencia) oportunamente de corresponder."

"Que abordando la cuestión traída a estudio, entiendo que la resolución interlocutoria que resuelve rechazar el recurso de apelación interpuesto, considera configurados los requisitos establecidos en el art. 310 inc. 2º del CPC y C., esto es la inactividad de la actora por el lapso de 3 meses... Dicho término se ha computado correctamente, pues considero que en autos se cumplió el plazo de 3 meses para que opere la caducidad, ya que el último acto existente en la causa es el decreto del día 12/12/13 y hasta el acuse de caducidad, en fecha 19/05/14, no hubo actividad ni movimiento o pedido que impulsara el procedimiento."

El voto mayoritario concluye que la sentencia de Cámara no adolece de arbitrariedad porque cuenta con motivación mínima suficiente y la discrepancia de la actora con la valoración de la prueba y la interpretación legal no alcanza para descalificar el pronunciamiento como arbitrario.

Textos transcritos (fragmentos relevantes del fallo, lenguaje original):

"La doctrina de la arbitrariedad exige, como fundamento de su instituto, que la resolución que se impugna padezca de alguna de las causales de arbitrariedad, con la virtualidad suficiente para afectar el decisorio en una medida tal que impida que se lo considere como acto judicial válido. A su vez, resulta necesario que la interpretación de tal concepto se realice restrictivamente, conforme los lineamientos dados por la C.S.J.N. y seguidos por este Cuerpo. Así, no cualquier error o equivocación, desacierto u omisión, configuran el extremo necesario para que la decisión del Juez deba ser descartada como acto judicial válido..."

"Que de las constancias de autos surge que el día 19/05/14 (fs. 568 del expediente Nº 21975/6), la demandada plantea caducidad de instancia y esta parte contesta el traslado en fecha 27/06/14 (fs. 578/585vta. del principal).... Que efectivamente y a los fines del cómputo de la perención, la última actuación en autos ha sido el decreto de fecha 12/12/13 , mediante el cual, el Juzgado decreta que conforme lo informado por la actuaria y existiendo prueba pendiente de producción, a lo solicitado (pase a sentencia) oportunamente de corresponder."

"Que abordando la cuestión traída a estudio, entiendo que la resolución interlocutoria que resuelve rechazar el recurso de apelación interpuesto, considera configurados los requisitos establecidos en el art. 310 inc. 2º del CPC y C., esto es la inactividad de la actora por el lapso de 3 meses... Dicho término se ha computado correctamente..."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los Sres. Ministros Lilia Ana Novillo, Carlos Alberto Cobo y Martha Raquel Corvalán; no se registra disidencia.

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