INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACION -MIGUEL FACUNDO MAURO C/ COLEGIO FORENSE DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ RECURSO DE RECONSIDERACION - LEY DE COLEGIACION DE ABOGADOS.-
Incidente de nulidad de notificación interpuesto por la Presidente del Colegio Forense contra la notificación electrónica de un traslado de decreto vinculado a un recurso de reconsideración. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el planteo por entender que la notificación se ajustó al Reglamento de Expediente Electrónico (art. 24), no hubo indefensión ni perjuicio concreto y la declaración de nulidad es remedio excepcional.
¿Quién es el actor?
Sra. Presidente del Colegio Forense de la Provincia de San Luis (planteo de nulidad formulado por la parte demandada / Colegio Forense).
¿A quién se demanda?
Miguel Facundo Mauro (actor del proceso principal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la notificación electrónica recibida el 01/11/18 respecto del traslado de un decreto (traslado de recurso de apelación del actor y suspensión de términos), por entender que no se acompañaron copias ni estaba a disposición el expediente soporte papel para ejercer la defensa.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el planteo de nulidad de notificación; regístrese y notifíquese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La finalidad que la nulidad persigue es asegurar la garantía constitucional de defensa en juicio, de ahí que siguiendo a Alsina podemos decir: 'donde hay indefensión, hay nulidad, sino hay indefensión no hay nulidad.' (Alsina, Tratado teórico práctico de derecho procesal civil y comercial, Bs. As. Ediar, 1961 t. I, p. 652)."
Se comparte el dictamen del Sr. Procurador General y se aplica el art. 24 del Reglamento de Expediente Electrónico: "Las providencias deberán individualizar claramente los escritos que se proveen. La visualización mediante la consulta Web del expediente en internet cumplirá el requisito de copias para traslado".
"Va de suyo que toda nulidad requiere de un perjuicio concreto para alguna de las partes y que se hayan vulnerado garantías constitucionales, lo cual en autos no acontece, toda vez que la actuación que da origen a la causa principal es digital (30/03/17, actuación Nº 6983250), motivo por el cual corresponde el rechazo del planteo de nulidad intentado."
Se recuerda que la declaración de nulidad "es un remedio excepcional, último", por lo que debe ser de interpretación restrictiva.
Transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia (textos tal cual aparecen en el fallo):
"Que compartimos lo dictaminado por el Sr. Procurador General, en fecha 17/01/19, en donde advierte que la cuestión planteada debe zanjarse conforme lo establecido por el art. 24 del Reglamento de Expediente Electrónico, el cual prescribe: 'Las providencias deberán individualizar claramente los escritos que se proveen. La visualización mediante la consulta Web del expediente en internet cumplirá el requisito de copias para traslado'."
"Va de suyo que toda nulidad requiere de un perjuicio concreto para alguna de las partes y que se hayan vulnerado garantías constitucionales, lo cual en autos no acontece, toda vez que la actuación que da origen a la causa principal es digital (30/03/17, actuación Nº 6983250), motivo por el cual corresponde el rechazo del planteo de nulidad intentado."
"Por ello expuesto, y consideraciones vertidas, SE RESUELVE: Rechazar el planteo de nulidad articulado por la Sra. Presidente del Colegio Forense de la Provincia de San Luis. REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE."
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