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Tribunal Superior

(J.B)RODRIGUEZ SOFIA BELEN/ SU DENUNCIA - RECURSO DE CASACION.-

La defensa interpuso recurso de casación contra un auto interlocutorio que rechazó la apelación y ordenó continuar la causa por abuso sexual. El Superior Tribunal declaró inadmisible el recurso por falta de definitividad del decisorio impugnado y entendió que no se acreditó un agravio de imposible o tardía reparación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
PEX 205215/16
Casacion Inadmisible Definitividad Interlocutorio Abuso sexual Agravio de imposible reparacion Debido proceso Art. 426 c.p.crim. Costas Jurisprudencia

¿Quién es el actor?

El recurrente, defensa técnica del imputado Ramón Marino Palacio (Dr. Juan Orlando Villegas).

¿A quién se demanda?

Sentencia interlocutoria dictada por la Cámara de Concarán (en el expediente de juicio oral por “abuso sexual calificado por acceso carnal”).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la admisibilidad y el pronunciamiento en casación contra el auto interlocutorio de fecha 06/12/18 que resolvió no hacer lugar al recurso de apelación y ordenó continuar la causa según su estado; la defensa alega arbitrariedad, vulneración del debido proceso y otras nulidades.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal declaró inadmisible el recurso de casación y condenó en costas al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, estimo que el pronunciamiento que resuelve no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto, y rechaza el planteo de nulidad de la defensa, por ser un auto que ordena que continúe la causa según su estado no reviste el carácter de sentencia definitiva o equivalente, obstáculo que impide sortear la admisibilidad formal de la vía extraordinaria intentada."

"A su vez, la recurrente no logra demostrar tampoco el agravio actual de imposible o tardía reparación posterior que le genera la decisión impugnada, consistente en la supuesta violación de la garantía del debido proceso, que permitiría equiparar a definitiva la resolución en crisis. (Fallos: 328:1108)."

"En conclusión, la falta de definitividad del decisorio atacado resulta determinante a los efectos del rechazo del Recurso de Casación interpuestos por la defensa del imputado en autos (art. 426 del C.P.Crim.)."

También se consignó jurisprudencia y doctrina que sustentó la regla de definitividad, por ejemplo: "Las resoluciones que rechazan planteos de nulidad y cuya consecuencia es continuar sometido al proceso no constituyen sentencia definitiva o equiparable a tal, a los fines del recurso extraordinario, sin que la invocación de la tacha de arbitrariedad o de garantías constitucionales puedan suplir ese requisito". (cita a CSJN, "Clutterbuck, Marcos s/causa N̊ 5459", entre otros).

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los Dres. Lilia Ana Novillo, Carlos Alberto Cobo y Martha Raquel Corvalán, quienes se adhirieron al voto de la Dra. Novillo.

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