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Tribunal Superior

FUNES CRISTIAN ALBERTO C/ FRIGORIFICO PALADINI S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE CASACION.-

El actor promovió demanda por accidente o enfermedad laboral contra Frigorífico Paladini S.A. y Prevención ART S.A., reclamando reparación por incapacidad y daño moral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación interpuesto por la A.R.T., confirmando la posibilidad de condenar solidariamente a la aseguradora citada en garantía cuando ésta ejerció defensa y no acreditó el cumplimiento de sus deberes de prevención.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 195001/10
Accidente laboral Responsabilidad civil A.r.t. Citacion en garantia Solidaridad Ley 24.557 Incumplimiento de prevencion Recurso de casacion Perdida del deposito Costas

¿Quién es el actor?

FUNES CRISTIAN ALBERTO.

¿A quién se demanda?

FRIGORÍFICO PALADINI S.A. y PREVENCIÓN ART S.A. (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad parcial y permanente derivada de accidente o enfermedad laboral; daño moral; responsabilidad civil derivada de incumplimientos en prevención.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por PREVENCIÓN ART S.A. (con pérdida del depósito). Se confirmó la doctrina que permite condenar solidariamente a la A.R.T. citada en garantía cuando intervino plenamente en el proceso y no acreditó las medidas de prevención; costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Entiendo que la Excma. Cámara no ha aplicado o interpretado erróneamente la ley, sino ajustado su sentencia a la doctrina judicial que este Superior Tribunal mantiene sobre la responsabilidad civil de las aseguradoras desde el precedente 'Sueldo'."

"La jurisprudencia más actualizada es coincidente en el sentido de que las ART deben responder civilmente si han omitido cumplir las obligaciones de prevención que le imponen los arts. 4 y 31 de la ley 24.557 y normas reglamentarias. Para ello no sólo debe constatarse o probarse la omisión, sino también y especialmente el nexo causal adecuado (excluyente o no) entre los daños reclamados y la omisión o el cumplimiento deficiente por parte de la ART de sus deberes legales."

"Que por otra parte, resta señalar que la causal del art. 287 inc. c) tampoco se configura en el sub lite, habida cuenta que no obstante presentarse la existencia de jurisprudencia discordante entre las Cámaras de Apelaciones, la sentencia recurrida se ajusta a la solución jurídica que este Alto Cuerpo estima correcta y a doctrina casatoria fijada por el Tribunal (art. 281 CPC y C)."

¿Cómo votaron los jueces?

Las Ministros Corvalán, Novillo y Cobo votaron en igual sentido; el bloque dispositivo final dispone el rechazo del recurso y costas a la vencida.

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