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Tribunal Superior

ABBA, CRISTIAN JAVIER C/ MADERAS LA VETA S.R.L. Y OTROS S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-

El demandado interpuso recurso de queja contra la denegatoria de admisión de un recurso de inconstitucionalidad en causa por cobro de pesos laboral. El Superior Tribunal de Justicia denegó la queja porque la resolución recurrida no reviste carácter de sentencia definitiva ni es equiparable a ella, por lo que no procede la apertura de la instancia extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 333262/18
Recurso de queja Inadmisibilidad Recurso de inconstitucionalidad Definitividad Tramite interlocutorio Notificacion Bilateralidad Cobro de pesos laboral Camara civil comercial minas y laboral n?2 Procurador general.

¿Quién es el actor?

Humberto Daniel Lemos (parte demandada en la causa de origen), promovió el Recurso de Queja por ESCEXT N° 10673558 del 14/12/2018.

¿A quién se demanda?

Maderas La Veta S.R.L. y otros (parte actora en la causa de origen: ABBA, Cristian Javier c/ Maderas La Veta S.R.L. y otros s/ Cobro de Pesos - laboral).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se pretende acceder por recurso de queja a la revisión de la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad (Auto Interlocutorio R.R. LABORAL Nº 222/2018 del 03/12/2018) dictada por la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral N° 2.

¿Qué se resolvió?

Denegar el recurso de queja interpuesto por ESCEXT N° 10673558 de fecha 14/12/2018. Sin costas por no corresponder.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que por Actuación N° 11106567, suscripto en fecha 13/03/2019, se expidió el Sr. Procurador General de la provincia de San Luis y en lo sustancial dijo que: '…Se pone en discusión la falta de notificación del traslado de la demanda al domicilio real del recurrente. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha destacado la “vital importancia que reviste el traslado de la demanda, en tanto de su regularidad depende la válida constitución de la relación procesal y la efectiva vigencia del principio de bilateralidad (doctrina de Fallos: 319:1600; 320:448; 323:2653, entre otros)”; por lo que, de la regularidad de la notificación -en definitiva pendan las posibilidades que la demandada tiene de presentarse en juicio, “ser oída y hacer valer sus medios de defensa (doctrina de Fallos: 297:134; 307:1487, 2031; 315:952; 319:1600), solución que se compadece con la tutela de las garantías constitucionales comprometidas (art. 18 de la Constitución Nacional” (CSJN “Asistencia Integral de Medicamentos S.A. c/ Cámara Argentina de Especialidades Medicinales”, RECURSOS DE HECHO A. 1102. XLIII. A. 1225. XLIII, 10/112/2009). En razón de la tutela y resguardo de las garantías fundamentales, la Corte ha abierto la instancia extraordinaria en casos similares, dada la directa relación entre lo dispuesto en la Resolución recurrida de la Excma. Cámara, y las garantías constitucionales invocadas. Este y otros argumentos permiten arribar al juicio de verosimilitud previsto en esta oportunidad, resultando necesario efectuar un estudio fondal de las constancias de la causa.'"

"Que no obstante lo anterior, se advierte que la Sentencia que motivó el Recurso de Inconstitucionalidad al que se pretende acceder por la Queja intentada, no es una sentencia 'definitiva' en el concepto que habilite la instancia extraordinaria local... En efecto, la Resolución que motivó el Recurso denegado no reviste el carácter de definitiva, pues no resuelve sobre el fondo del litigio ni pone fin al pleito, y si bien al efectuarse la crítica del Auto denegatorio se expresan argumentos a fin de sostener que aquella decisión resulta equiparable a definitiva, los mismos no logran demostrar tal carácter.-."

Texto dispositvo final transcripto: "I) Denegar el Recurso de Queja deducido por ESCEXT N° 10673558 de fecha 14/12/2018. II) Sin costas por no corresponder."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final aparece firmada digitalmente por los Dres. Carlos Alberto Cobo, Martha Raquel Corvalán y Lilia Ana Novillo; el bloque dispositvo final es el que contiene la decisión mayoritaria.

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